Revista Ciencias Sociales #192 2026 (II) • ISSN ELECTRÓNICO: 2215-2601
Juventud en conflicto con la ley en Costa Rica: datos, tendencias y correlatos sociales1
Youth in conflict with the law in Costa Rica: data, trends and social correlates
Luis Diego Conejo*
Fernanda Alvarado-Leiton**
Tipo de documento: artículo académico
Fecha de ingreso: 18/09/2025 • Fecha de aceptación: 03/06/2026
Resumen
El artículo tiene como objetivo analizar la delincuencia juvenil en Costa Rica con el fin de generar insumos que orienten la formulación de futuras políticas preventivas. Para ello, se utilizó una metodología cuantitativa basada en el análisis de 38 163 expedientes judiciales ingresados y 30 491 concluidos entre 2019-2024. La investigación se realizó en Costa Rica utilizando datos del Poder Judicial a nivel de circuitos judiciales. Se describieron los casos y se correlacionó el volumen de expedientes con tres indicadores sociales. Los resultados evidencian una correlación negativa entre el desarrollo social y la judicialización de menores, de modo que, a mayor desarrollo, menor incidencia. Asimismo, la mayoría de los casos fueron por infracciones leves y se resolvieron con medidas alternas, lo cual destaca el enfoque reeducativo del sistema penal juvenil.
Palabras clave: delincuencia juvenil, administración de justicia, derechos del niño, datos estadísticos, derecho a la justicia
Abstract
The article aims to analyze juvenile delinquency in Costa Rica in order to generate evidence that can inform the development of future preventive policies. To this end, a quantitative methodology was used based on the analysis of 38 163 judicial files entered and 30 491 concluded between 2019 and 2024. The research was conducted in Costa Rica using data from the Judicial Branch at the judicial circuit level. The cases were described, and the volume of the cases was correlated with three social indicators. The findings reveal a negative correlation between social development and juvenile prosecution: the higher levels of development are associated with lower incidence. Additionally, most cases involved minor offenses and were resolved with alternative measures, highlighting the educational approach of the juvenile penal system.
Keywords: juvenile delinquency, administration of justice, rights of the child, statistical data, right to justice
* Universidad Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica.
https://orcid.org/0000-0002-6415-0337
** Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. San José, Costa Rica.
https://orcid.org/0000-0002-8327-9320
maria.alvaradoleiton@ucr.ac.cr
1. INTRODUCCIÓN
El fenómeno de la delincuencia juvenil representa un desafío social que exige una comprensión de sus dimensiones y además respuestas estratégicas basadas en evidencia. En Costa Rica, como en otros estados americanos, la evolución de la justicia penal juvenil ha sido moldeada por hitos significativos, particularmente a partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1990. Este instrumento internacional marcó un antes y un después, impulsando una jurisdicción especial orientada a la protección de las garantías de las personas menores de edad y a la implementación de medidas enfocadas en la reparación de las posibles víctimas (García, 2009). De manera innovadora, la CDN también reorientó el enfoque hacia la reeducación de la persona menor de edad infractora, relegando el internamiento a la última opción.
En sintonía con este cambio de paradigma global, Costa Rica hacia finales del siglo XX emprendió una reforma trascendental en su sistema de justicia penal juvenil. Esta reforma culminó con la promulgación de la Ley de Justicia Penal Juvenil en 1996, la cual significó una transición de un sistema tutelar a uno garantista. El nuevo marco legal buscó abordar la justicia penal juvenil desde una perspectiva resocializadora, integral y respetuosa de los derechos de la persona menor de edad, priorizando la sanción con un enfoque socioeducativo (Piedra y Murillo, 2022). Así, el reconocimiento y la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia se han fortalecido con la incorporación progresiva de instrumentos jurídicos tanto internacionales como nacionales. No obstante, esta legislación también asigna responsabilidades legales a niños, niñas y adolescentes, ya que se establece que las personas adolescentes a partir de los 12 años pueden ser penalmente responsables por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal.
Los delitos, inherentes a la forma en que a menudo se resuelven los conflictos de manera violenta (Tiffer, 2003), adquieren una connotación aún más intrincada cuando involucran a personas adolescentes. Esta complejidad se enmarca frecuentemente en vacíos en la protección de estas poblaciones, quienes lamentablemente pueden no haber contado con las condiciones propicias para un desarrollo positivo en su infancia y juventud. Diversos modelos explicativos sobre la delincuencia adolescente convergen en la idea de que las dinámicas de asociación con el entorno configuran los patrones de conducta de estos jóvenes (Méndez y Barra, 2008). Las experiencias en el ámbito familiar, educativo, laboral, con grupos de pares y en otros espacios de participación cultural son determinantes en la conducta delincuencial (Bushman et al., 2016). En consecuencia, la manera en que los jóvenes abordan y resuelven sus conflictos, sus capacidades de afrontamiento ante problemas, su grado de internalización y cumplimiento de las normas, su autocontrol y su sentido de responsabilidad se forjan a través de prácticas habituales en las que, como sociedad, somos corresponsables (Navarro-Pérez y Pastor-Seller, 2018). Por lo tanto, cualquier abordaje del fenómeno no puede soslayar esta realidad y debe trascender una perspectiva meramente punitiva, y debe por el contrario adoptar necesariamente un enfoque reeducativo. Investigaciones previas han mostrado la necesidad de abordajes intercomunitarios, intersectoriales y humanísticos en los modelos educativos para esta población, tanto antes, durante y después de los procesos de internamiento judicial (de Mézervilleet al., ٢٠٢١).
Las mejores prácticas a nivel internacional, sustentadas en evidencia empírica, demuestran que la prevención de las causas y factores que incrementan el riesgo de que las personas adolescentes incursionen en trayectorias de desarrollo al margen de la ley, constituye el camino más eficaz para que las naciones disminuyan la delincuencia juvenil (May et al., 2014). Las demás medidas, incluso aquellas que incorporan una perspectiva de derechos y se centran en la reeducación en lugar del castigo, se consideran que llegan de manera tardía y, por ende, su efectividad y los beneficios para la sociedad son notablemente más limitados. En este sentido, la prevención es la única vía para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas menores de edad y para que la sociedad viva en coherencia con los principios fundamentales de las leyes y tratados internacionales que buscan proteger a la niñez.
El presente trabajo tiene como objetivo generar información exhaustiva sobre la conducta delictiva de adolescentes en Costa Rica, mediante el análisis de datos judiciales. Esta información busca identificar y dimensionar la problemática de la delincuencia juvenil para orientar la toma de decisiones y acciones preventivas futuras. El propósito es evitar que las poblaciones menores de edad, y en particular aquellas que se encuentran en mayor riesgo social, ingresen o persistan en trayectorias que las conduzcan por el camino delictivo. Por medio del análisis de los registros judiciales, este estudio contribuye a una mejora en la comprensión de los patrones delictivos y las características de las personas adolescentes involucradas, lo cual es esencial para el diseño de políticas públicas y programas de intervención más eficaces y focalizados.
El interés académico y jurídico en la delincuencia juvenil en Costa Rica no es reciente. El tema ha mantenido una presencia casi permanente de artículos en revistas sobre la temática penal (Arguedas, 2011). Esta producción académica ha funcionado como plataforma crítica frente a decisiones de política criminal que vulneran derechos, promoviendo la Doctrina de la Protección Integral. Refleja una preocupación persistente sobre el trato a jóvenes en conflicto con la ley en Costa Rica. A pesar del debate existente, se identifica un vacío investigativo sobre las causas de judicialización de menores, lo que resalta el valor empírico del estudio como base para futuras investigaciones y decisiones informadas. Hasta el momento no existen en Costa Rica estudios que indaguen la judicialización de adolescentes según los registros del Poder Judicial y que además la vinculen con los índices de desarrollo del país. Este estudio es pionero en utilizar el Índice de Desarrollo Humano (IDH) 2022, el Índice de Bienestar de la Niñez y la Adolescencia (IBINA) 2020 y el Índice de Desarrollo Social (IDS) 2023, para tratar de entender mejor la problemática de forma contextualizada.
2. Enfoque Teórico
El enfoque teórico de esta investigación se sustenta en la evolución conceptual de la delincuencia juvenil, que ha pasado por diversas interpretaciones históricas sobre lo que constituye tanto un acto delictivo como la condición de persona menor de edad.
Históricamente, la Doctrina de la Situación Irregular englobaba, por un lado, una concepción amplia que no se limitaba a términos jurídicos, sino que consideraba la delincuencia juvenil como el punto de confluencia de una serie de determinantes físicos, mentales, psicológicos, sociales, económicos y políticos. Incluía no solo conductas tipificadas por las leyes penales, sino también comportamientos percibidos como anormales, irregulares o indeseables. Por otro lado, una concepción amplísima abarcaba además de lo anterior, a todos los menores cuyas circunstancias o conducta requerían cuidado, protección o reeducación, ya sea por negligencia o abandono parental, o por otras causas (Arguedas, 2011).
Ambas concepciones, aunque bien intencionadas en su búsqueda de una respuesta judicial a la vulnerabilidad social, terminaron por generar discriminación e inseguridad jurídica para la población infantil y adolescente. Antes de la CDN, esta doctrina prevalecía en Latinoamérica, incluyendo Costa Rica, con una idea esencialmente tutelar del derecho de menores, transformando las legislaciones en sistemas de control y castigo de la infancia.
Con la aprobación de la CDN, se produjo un cambio paradigmático hacia una visión más objetiva de la delincuencia juvenil, que dio origen a la Doctrina de la Protección Integral. Esta doctrina se basa en la concepción restringida, que considera delito toda conducta o manifestación de menores que corresponda a la descripción objetiva de las leyes penales (Arguedas, 2011). Esta postura reconoce a los menores como sujetos de Derecho, cuyos derechos deben ser garantizados por el Estado. Además, a diferencia de la Doctrina de la Situación Irregular, que solo establecía un límite superior de edad (menores de 18 años) para considerar a alguien delincuente juvenil, la Doctrina de la Protección Integral introduce un límite mínimo de edad para la persecución penal. En Costa Rica, este límite se fijó a partir de los 12 años, considerando la capacidad psicosocial y volitiva de los adolescentes para comprender el carácter ilícito de sus actos. Así, en el contexto costarricense, se considera delincuente juvenil a toda persona entre los 12 y menos de los 18 años que comete una acción que, si fuera realizada por un adulto, se clasificaría como delito o contravención.
El marco teórico también integra la consideración de los factores de riesgo asociados a la delincuencia juvenil. La literatura especializada subraya la influencia de aspectos sociocontextuales familiares, como la pobreza y marginalidad social, la desintegración social y la falta de apoyo social, que incrementan el riesgo de conducta violenta y delictiva en la adolescencia (Méndez y Barra, 2008; Tiffer y Llobet, 1999). A nivel familiar, se identifican como factores de riesgo la presencia de padres severos o que rechazan a sus hijos, la violencia interparental, el abuso y la negligencia infantil, una vida familiar caótica, la disciplina inconsistente y la negligencia por parte de los padres ante signos tempranos de niveles de violencia altos en sus hijos e hijas (Bushman et al., 2016). También se han identificado factores vinculados al neurodesarrollo que podrían influir en la conducta de adolescentes con antecedentes judiciales. Diversas investigaciones han evidenciado alteraciones en la estructura y funcionamiento del cerebro en este grupo, incluyendo una reducción del volumen de materia gris en áreas clave para el procesamiento emocional y la empatía, como la amígdala, la ínsula y la corteza orbitofrontal. Además, se han observado cambios en el grosor de la corteza cerebral, especialmente en la región temporal superior derecha, lo cual podría estar relacionado con dificultades en la cognición social (Fairchild y Smaragdi, 2018).
Otro pilar teórico es la importancia crítica de los datos en la toma de decisiones. Para que este estudio sirva como insumo para decisiones basadas en evidencia en la prevención de la violencia y el delito en adolescentes, es fundamental que la información trascienda a otros espacios de desarrollo de políticas públicas y programas sociales. Las decisiones deben basarse en la mejor evidencia disponible sobre qué enfoques de prevención e intervención son más efectivos. Sin embargo, la pregunta no es solo “¿qué funciona mejor?”, sino “¿cómo?, ¿cuándo y ¿dónde?”, lo que implica evaluar el nivel de ajuste de las acciones en el contexto específico donde se implementarán (Morales et al., 2013). Invertir en prevención primaria es más costo-efectivo y genera mejores beneficios que si los gobiernos solo reaccionan después de actos violentos mediáticos. El acceso a datos actualizados sobre la implicación de adolescentes en posibles delitos ofrece pistas vitales para diseñar acciones estratégicas que hagan efectivo su derecho a la protección y a una vida libre de violencia. Contar con información estadística y estudios científicos es crucial para identificar áreas prioritarias de intervención y optimizar la asignación de recursos para la prevención, la justicia juvenil y los programas de rehabilitación.
3 Metodología
Los datos que se analizan en este estudio corresponden a los registros administrativos del Poder Judicial de Costa Rica sobre los expedientes judiciales digitalizados e ingresados entre enero de 2019 y diciembre de 2024, así como los digitalizados y terminados entre 2019-2024, para los cuales al menos una de las personas que figuran en los expedientes se registró como menor de edad con un único tipo de delito. En total se analizaron 38 163 expedientes ingresados y 30 491 expedientes terminados los cuales se concentran principalmente en los años 2022 y 2024 (ver tabla 1), debido a que el proceso de digitalización de los expedientes en el Poder Judicial ha sido paulatino y dio inicio en el año 2019.
Tabla 1. Expedientes analizados según año de ingreso o terminación en el Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024 (valores absolutos y porcentuales)
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Fuente: elaboración propia, 2026.
La información disponible para cada expediente fue proporcionada por el Poder Judicial e incluye los siguientes elementos: el identificador del expediente, el despacho judicial donde se tramita, el circuito judicial correspondiente, el delito y su clasificación, el estado procesal del caso (es decir, la etapa en la que se encuentra), el año del último movimiento registrado en el sistema, el tipo de identificación presentada al momento de interponer la denuncia, y una serie de características de la persona imputada: edad, nivel educativo, pertenencia étnica, país de origen, sexo, situación laboral, estado civil y si se trata de una persona física o jurídica.
Para efectos del análisis, los delitos fueron agrupados según los títulos del Código Penal de Costa Rica en las siguientes categorías: contravenciones, delitos contra la propiedad, delitos contra la vida, delitos sexuales, delitos contra la seguridad común, delitos contra la autoridad pública y una categoría de otros delitos (que incluye todas las tipificaciones no contempladas en las anteriores).
Es importante destacar que las bases de datos entregadas por el Poder Judicial no contenían información que permitiera identificar a las personas presuntas víctimas o imputadas, debido a la sensibilidad de los datos. Por lo tanto, no se cuenta con un identificador único de persona, lo que implica que no es posible determinar si una misma persona menor de edad aparece como imputada en más de un expediente ni tampoco se puede saber si en un mismo expediente hay más de una persona menor de edad involucrada.
Estas limitaciones tienen implicaciones directas en el análisis. En primer lugar, no es posible abordar la caracterización ni la magnitud de la reincidencia de personas menores de edad en procesos penales. En segundo lugar, fue necesario construir un identificador proxy dentro de cada expediente para representar a las personas que figuran en los expedientes. Este identificador se generó bajo el supuesto de que es improbable que dos personas menores de edad imputadas compartan exactamente las mismas características demográficas dentro de un mismo expediente. Por ello, cada combinación única de edad, sexo, nivel educativo, estado civil, etnia y país de origen fue considerada como una persona imputada distinta.
Por último, el volumen de casos terminados fue correlacionado con el IDH, el IBINA y el IDS. Dado que la información geográfica de los expedientes solo llega hasta el nivel de circuito judicial, los indicadores fueron agregados a ese mismo nivel, ponderándolos según la población estimada de cada cantón con base en las proyecciones para el año 2022.
4. Resultados
4.1 Expedientes Ingresados
4.1.1 Características de las personas que figuran en los expedientes
Del total de 52 547 personas que figuran en los expedientes menores de edad en la base de datos, la mayoría son hombres (64,9 %), y esta tendencia se mantuvo en todos los años del periodo de análisis (ver Figura 1).
Figura 1. Distribución porcentual de las personas menores que figuran en los expedientes según sexo y año de ingreso, Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024

Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes judiciales del Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024.
Diferencias por sexo y tipo de delito: las divergencias por sexo no se limitan únicamente al número de personas que figuran en los expedientes, sino que también se reflejan en el tipo de delito por el cual son procesadas. Si bien, la contravención es la causa penal más frecuente para ambos sexos, es notablemente más común entre las mujeres. De todas las mujeres que figuran en los expedientes, el 57,9% enfrentó cargos por alguna contravención durante el periodo de estudio. En contraste, solo el 34,2% de los hombres fueron procesados por contravenciones. Asimismo, se identificó una brecha importante en el porcentaje de delitos sexuales por los que figuran hombres y mujeres. Para las mujeres, este porcentaje fue del 12,1%, mientras que para los hombres fue más del doble, alcanzando el 25,5% (figura 2).
Figura 2. Personas que figuran en los expedientes según sexo y tipo de causa penal, Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024 (porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes judiciales del Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024.
Delitos más comunes por tipo de causa y sexo: se analizaron los delitos más frecuentes para hombres y mujeres en categorías como delitos contra la vida, contra la propiedad, contra la seguridad común y delitos sexuales. La tabla 2 indica que los hombres tienden a figurar en casos con delitos que implican mayor violencia en comparación con las mujeres. Por ejemplo, la tentativa de homicidio es el segundo delito contra la vida más común entre los hombres, mientras que para las mujeres ocupa el tercer lugar. Un total de 341 personas enfrentan cargos relacionados con 255 homicidios dolosos. De estas, el 84,8% son hombres, el 6,7% son mujeres y el 8,5% con sexo no determinado. En los delitos contra la propiedad, el robo agravado es el delito más prevalente entre los hombres, mientras que para las mujeres se ubica en el tercer puesto, siendo el más común para ellas el hurto simple. Respecto a los delitos contra la seguridad común, la portación ilícita de arma permitida es la causa más frecuente para los hombres, mientras que para las mujeres ocupa el segundo lugar. Esta última cifra es consistente con las estadísticas de homicidios dolosos.
Tabla 2. Delitos más comunes según tipo, causa y sexo de la persona menor de edad, Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024 (porcentaje)
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Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes judiciales del Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024.
Rol de la edad: como se observa en la Figura 3, las contravenciones tienen a disminuirse con la edad, y, por el contrario, aumentan otros delitos contra la seguridad común y contra la propiedad. Los delitos sexuales por su parte tienden a disminuirse.
Figura 3. Personas menores de edad que figuran en los expedientes según edad y tipo de causa, Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024 (porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes judiciales del Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024.
4.2 Sobre los casos terminados
4.2.1 Resultado del Proceso
Tal como lo muestra la Figura 4, por parte de la fiscalía se constató que más de la mitad de las causas penales fueron desestimadas o recibieron sobreseimiento definitivo. La desestimación implica el archivo del caso sin una investigación, mientras que el sobreseimiento, que puede deberse a la falta de pruebas o a la determinación de que el acto no constituye un delito, cierra definitivamente el caso e impide un nuevo procesamiento por el mismo hecho. Por otro lado, 37% de los casos fueron acusados y pasaron al juzgado. Ya en el juzgado, la mayoría son desestimados o son suspendidos a prueba. Una proporción muy baja de los casos finalizados, específicamente 514 expedientes, culminó en condenas penales para los menores acusados. Este hecho es coherente con el propósito fundamental de la Ley Penal Juvenil, que privilegia la rehabilitación por encima del castigo.
Las medidas alternas desempeñan un rol crucial en la resolución de estos casos, abarcando aproximadamente cuatro de cada diez expedientes. De estas, la suspensión del procedimiento a prueba fue la más utilizada, condicionada al cumplimiento de requisitos por parte de los menores, como su participación en programas educativos o de rehabilitación. La conciliación, que permite a las partes llegar a un acuerdo, fue la segunda medida alternativa más frecuente.
Figura 4. Expedientes terminados de personas menores de edad según tipo de resultado del proceso, Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024 (porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes judiciales del Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024.
4.2.2 Resoluciones
Por su parte, la figura 5 muestra que la conciliación es más común en las contravenciones (51,4%), seguida por delitos contra la vida (17,1%) y contra la propiedad (15,1%). La suspensión del proceso a prueba predomina en delitos sexuales (29,2%), contra la propiedad (21,1%) y en contravenciones (17,1%). Por último, la condenatoria fue mayormente aplicada en delitos contra la propiedad (33,1%), seguida por los delitos contra la vida (22,4%) y sexuales (18,3%).
Figura 5. Expedientes terminados por conciliación, suspensión del proceso a prueba y condenatoria según tipo de causa, Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024 (porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes judiciales del Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024.
4.2.3 Duración del Proceso
La figura 6 ilustra el porcentaje de casos terminados según el número de años transcurridos entre la apertura y el cierre del expediente para la Fiscalía (panel A del gráfico) y el Juzgado (panel B del gráfico). En la Fiscalía, en los primeros dos años se terminan casi la totalidad de los expedientes, mientras que en el juzgado una quinta parte de los casos dura 3 o más años (como máximo 12 años).
Figura 6. Casos de menores de edad según duración en años, Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024 (porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes judiciales del Poder Judicial, Costa Rica, 2019-2024.
4.3 Contexto Social y Volumen de Expedientes
Con el objetivo de comprender cómo interactúan la incidencia delictiva y las condiciones sociales del país, se examinó la relación entre el volumen de expedientes judiciales terminados entre 2019 y 2020, así como tres indicadores de desarrollo a nivel cantonal. Los indicadores considerados en este análisis fueron el IDH, el IBINA y el IDS. La figura 7 ilustra la relación entre la cantidad de expedientes terminados y estos indicadores de desarrollo.
Figura 7. Relación entre el número de expedientes judiciales de menores de edad terminados entre 2019-2020 y los indicadores de desarrollo (IDH, el IBINA y el IDS), Poder Judicial, Costa Rica

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Poder Judicial y los Índices de Desarrollo Humano, Índice de Bienestar de la Niñez y la Adolescencia y el Índice de Desarrollo Social.
Los resultados muestran una correlación negativa entre el número de casos concluidos con el IDH y el IDS. En contraste, no se identificó una relación del IBINA y la cantidad de expedientes terminados.
5. Discusión
Este estudio se basó en el análisis 38 163 expedientes ingresados y 30 491 terminados entre 2019 y 2024. El estudio identificó una brecha de género en la incidencia y la gravedad de los hechos delictivos asociados con adolescentes, siendo los hombres quienes enfrentan un riesgo desproporcionado de enfrentar un proceso judicial. Además, existen diferencias importantes en el tipo de delitos por el que son acusados hombres y mujeres. Las mujeres figuran mayoritariamente en contravenciones y delitos de menor gravedad. En contraste, los hombres presentan una mayor participación en delitos más graves, especialmente en delitos sexuales, contra la vida y contra la propiedad, incluyendo conductas letales o potencialmente letales. Estas diferencias se mantienen al considerar el tipo de delito predominante y la evolución por edad, asimismo, se presentan patrones de involucramiento diferenciados por género, tanto en frecuencia como en gravedad de las conductas.
A nivel de los registros, se evidencia un aumento de los expedientes año con año, pero esta tendencia debe ser analizada con precaución. En primer lugar, este aumento podría reflejar una mayor visibilización e institucionalización de las conductas delictivas juveniles, en lugar de un mero incremento de la delincuencia per se. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha venido subrayando la importancia de aumentar la capacidad de recolectar datos sobre la violencia (OMS, 2002) como un paso fundamental para definir y observar la magnitud de los problemas de salud pública. Desde esta óptica, el crecimiento en el registro de expedientes podría ser un indicador de una mayor eficacia en la detección y el procesamiento de casos, así como de una mayor judicialización, y no necesariamente un aumento de la violencia per se.
Sin embargo, el incremento también debe ser contextualizado en un marco multifactorial. La investigación publicada por de Mézerville et al. (2021) califica la delincuencia juvenil en Costa Rica como un fenómeno complejo, el cual se acentúa con factores externos como la pandemia de COVID-19, la cual impactó negativamente los procesos educativos (Conejo et al., 2020) y exacerbó la vulnerabilidad de la población juvenil privada de libertad, lo que generó condiciones de aislamiento y traumas preexistentes (de Mézerville et al., 2021). El pico en el ingreso de expedientes a partir de 2021 podría estar indirectamente relacionado con las consecuencias socioeconómicas y psicológicas de la crisis sanitaria.
5.1 Tipos de Causas Penales
En cuanto a la naturaleza de los delitos, este estudio reveló que las contravenciones o infracciones leves son la categoría más común, seguidas de cerca por los delitos de tipo sexual y los delitos contra la propiedad. Esta distribución de causas penales es clave para comprender las prioridades y los enfoques del sistema de justicia juvenil. La alta proporción de contravenciones es coherente con la filosofía de la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica, la cual, desde su creación en 1996, marcó una transformación paradigmática hacia la protección integral de las niñas y los niños como sujetos de derechos, en contraposición al antiguo sistema tutelar (Piedra Pérez y Murillo Mora, 2022). Este cambio implicó un énfasis en la búsqueda de soluciones alternativas para evitar la formalización excesiva de procesos por infracciones menores. Según Tiffer y Llobet (1999), esta ley promueve la aplicación de un principio de mínima intervención, que favorece medidas menos intrusivas para evitar que se encarcelen de forma innecesaria a personas menores de edad. Modelos similares han sido analizados en investigaciones previas, por ejemplo, en España, que a través de sus leyes establece medidas específicas y menos severas para las faltas cometidas por personas menores de edad (Burgos y Ríos, 2005).
La prevalencia de los delitos de tipo sexual y contra la propiedad por otro lado resaltan la gravedad y la recurrencia de estas problemáticas. Investigaciones previas han indagado las posibles raíces de esta problemática en otros contextos. Por ejemplo, Valdivia (2024), si bien, se centra en la violencia filio-parental en España, detalla cómo esta puede manifestarse en conductas violentas sostenidas física, psicológica o económicamente, incluyendo la destrucción de bienes, lo cual podría enmarcarse en los delitos contra la propiedad. Además, Valdivia (2024) explora variables como la impulsividad, el consumo de sustancias, la justificación de la violencia y los estilos educativos parentales como factores relacionados con el comportamiento violento, elementos que deben ser tomados en cuenta a la hora de comprender la multifactorialidad de estos delitos, incluidos los sexuales y contra la propiedad.
Históricamente, la legislación costarricense, como se evidencia en Víquez (2019), tendió a una poca presencia de la niñez y la juventud en las leyes de principios del siglo XX, donde los menores eran vistos desde una posición pasiva y las leyes protegían intereses económicos antes que el bienestar general. El actual enfoque hacia la protección integral implica que el sistema penal juvenil busca un abordaje más comprensivo y reparador para todas las categorías de delitos, reconociendo a las personas menores de edad como sujetos de derechos que requieren apoyo y formación integral.
5.2 Resultado de los Procesos Judiciales
Los resultados de este estudio demuestran que las medidas alternas son un componente clave en la resolución de casos, abarcando casi 4 de cada 10 expedientes. La suspensión del proceso a prueba es la más utilizada de estas alternativas, seguida por la conciliación. Si bien, la conciliación es el resultado predominante para las contravenciones, los delitos contra la vida suelen culminar en una condenatoria mayor.
Esta inclinación hacia las medidas alternativas es una expresión directa del paradigma de la justicia penal juvenil costarricense, que prioriza la finalidad primordialmente educativa de la sanción. Este principio fundamental, promovido por autores como Tiffer y Llobet (1999), busca la reinserción del joven en su familia y la sociedad. La Ley de Justicia Penal Juvenil establece un amplio abanico de sanciones socioeducativas y alternativas a la privación de libertad, tales como la amonestación, órdenes de orientación y supervisión, prestaciones de servicios a la comunidad, tratamiento ambulatorio por adicciones y libertad vigilada (Burgos y Ríos, 2005).
La suspensión del proceso a prueba, al ser la medida alternativa más frecuente, es un pilar de esta filosofía. Piedra y Murillo (2022) confirman que esta medida tiene efectos positivos al evitar la privación de libertad de personas jóvenes infractoras y la consecuente estigmatización. No obstante, se señala la existencia de vacíos graves en su aplicación, particularmente en lo referente a un llamado margen de arbitrariedad de los jueces en su revocatoria. La Ley Penal Juvenil especifica las condiciones y el período máximo (tres años) de la suspensión, así como las consecuencias de su incumplimiento, lo que sugiere un intento de establecer un marco claro para mitigar la arbitrariedad.
La conciliación, como la segunda medida alternativa más empleada, es una señal del auge de la justicia restaurativa en Costa Rica (Piedra y Murillo, 2022). Este enfoque busca que los conflictos penales juveniles se puedan resolver por medio del diálogo y la búsqueda conjunta de soluciones, tomando en cuenta la importante participación de todas las partes involucradas. La alta efectividad de la conciliación (Badilla, 2014; Pizarro y, 2015) con un 90% de éxito en algunos casos, la consolida como una herramienta eficaz para la descongestión judicial y la restauración del tejido social.
Sin embargo, el hecho de que la condenatoria sea el resultado más común para delitos contra la vida evidencia la necesidad de una respuesta más punitiva para los casos graves. A pesar de esto, es importante advertir sobre los peligros de una política criminal que no se basa en la prevención y que más bien tiene un énfasis excesivamente punitivo. Morales et al. (2013) exponen que, en la mayoría de los casos, la privación de libertad no solo no ha mostrado que logra reducir la reincidencia, sino que además produce un efecto iatrogénico. Los estudios sostienen que las intervenciones centradas en el control pueden incluso aumentar la reincidencia (Kurlychek et al., 2024). Tiffer y Llobet (1999) también reconocen el carácter criminógeno del medio carcelario en el contexto juvenil, lo que refuerza el argumento a favor de la restricción de las sanciones privativas de libertad.
La tensión entre la necesidad de sancionar delitos graves y el objetivo de resocialización es en este sentido ineludible. Las críticas sobre la ineficiencia de los modelos de intervención y la reincidencia delictiva, junto con la deficiente acción estatal en los Programas de Sanciones Alternativas debido a la dependencia de instituciones externas y la falta de seguimiento efectivo (Piedra y Murillo, 2022), sugieren que la mera existencia de medidas alternativas no garantiza su éxito. Es crucial que los programas de intervención, como señalan Morales et al. (2013), se basen en evidencia de eficacia de crear una modificación conductual y social sostenida, adaptada y contextualizada en las condiciones locales, tomando en cuenta la cultura y la situación económica del país, así como de la población juvenil atendida, lo que permitiría que las medidas alternativas realmente cumplan su objetivo de resocialización sin caer en el riesgo de lo que los autores llaman el populismo penal.
5.3 Duración del Proceso Judicial
El análisis de la duración de los expedientes muestra una diferencia notable entre las etapas de Fiscalía y Juzgado. Mientras que casi la totalidad de los expedientes se terminan en los primeros dos años en la Fiscalía, en el Juzgado, una quinta parte de los casos se prolonga por 3 o más años, llegando incluso hasta los 12 años.
La eficiencia de la Fiscalía en la resolución de casos, con una rápida terminación en los primeros dos años, se alinea con el principio de oportunidad que rige el derecho penal juvenil (Tiffer y Llobet, 1999). Este principio busca el archivo del proceso con base en criterios de oportunidad, permitiendo así que se salga de la corriente judicial, como una forma de resolver conflictos penales de los jóvenes de manera más rápida y menos formal. El objetivo es evitar que precisamente el mismo proceso tenga los efectos contrarios a los que se buscan, especialmente en casos de menor gravedad.
Por otro lado, la prolongación de los procesos en el Juzgado, con un 20% de casos que superan los tres años y algunos que alcanzan los doce, es un punto crítico que amerita atención. Esta situación sugiere que los casos que llegan a esta etapa y se extienden en el tiempo son, presumiblemente, los de mayor complejidad y gravedad, como los delitos contra la vida. La naturaleza multifactorial del fenómeno de la delincuencia juvenil implica que la resolución de estos casos puede requerir evaluaciones psiquiátricas, físicas y químicas exhaustivas, según establece la misma Ley Penal Juvenil. Esto podría mejorarse si se implementaran de modelos de intervención intersectorial y comunitarios que ofrecen un abordaje integral y de enfoque preventivo (de Mézerville et al., 2021).
Sin embargo, la prolongación excesiva de un proceso judicial entra en conflicto con los principios rectores de la justicia penal juvenil, especialmente el de la protección integral del menor de edad y su interés superior (Piedra y Murillo, 2022; Tiffer y Llobet, 1999). La demora puede generar estigmatización y dificultar la efectiva resocialización de las personas menores de edad. Morales et al. (2013) advierten que el contacto prolongado con el sistema de justicia criminal puede convertirse en un factor de riesgo de reincidencia, lo que socava el propósito rehabilitador de la Ley Penal Juvenil. La crítica sobre el fuerte endurecimiento del régimen penal del menor en Costa Rica, que lo asemeja al sistema de adultos y a menudo ignora los criterios de proporcionalidad (Piedra y Murillo, 2022), podría explicar algunas de estas duraciones prolongadas, reflejando una tendencia punitivista que prioriza la reacción sobre la rehabilitación.
Una vez más, la disponibilidad de datos sobre la duración del proceso es fundamental para la toma de decisiones basadas en evidencia y para optimizar la asignación de recursos. El informe de la OMS (2002) enfatiza que los datos son esenciales para supervisar programas y ajustar las estrategias. La identificación de casos que se extienden por más de tres años en el Juzgado resalta la necesidad de reformas urgentes en la legislación penal juvenil que adapten los procedimientos a la especial condición de persona menor de edad en desarrollo (Piedra y Murillo, 2022). Además, esto subraya la necesidad de realizar aportes investigativos en áreas que no han sido prioridad y la necesidad de abordajes más interdisciplinarios para comprender y abordar las complejidades que prolongan los procesos y afectan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley.
5.4 Relación de la Criminalidad Juvenil con los Índices Sociales
Este estudio mostró que a mayor IDS y mayor IDH, menor la cantidad de expedientes judiciales de menores de edad terminados en el Poder Judicial, mientras que no se detectó una correlación con el IBINA.
El IDH es una medida sintética y multidimensional que evalúa el progreso a largo plazo en tres dimensiones básicas del desarrollo humano: una vida larga y saludable (esperanza de vida), el acceso al conocimiento (años de escolaridad) y un nivel de vida digno (ingreso nacional bruto per cápita). El estudio detectó que, en los cantones con mayor desarrollo humano, es decir, con mejores condiciones de salud, educación e ingresos, el volumen de casos judiciales relacionados con menores tiende a ser menor. Esta relación es coherente con el hecho de que tener acceso a las condiciones mínimas de una vida digna, se relaciona con la conducta criminal, y que limitaciones importantes en esas condiciones, conllevarán a mayor delincuencia, incluso desde edades tempranas (Fonseca y Mora, 2020).
Problemáticas como la infantilización de la pobreza, la violencia intrafamiliar, las relaciones impropias y el abandono del sistema educativo son problemas sociales contemporáneos que aquejan a la niñez y la adolescencia. Las políticas públicas son herramientas fundamentales para revertir estos procesos y mejorar el bienestar de la niñez y la adolescencia. Un mayor IDH implica un menor impacto de estos problemas estructurales, lo que evidentemente se traduciría en una menor necesidad de intervención judicial para los menores (Rojas et al., 2019).
Además, en el contexto de Costa Rica, el país ha mejorado su posición en el IDH, situándose en la categoría de desarrollo humano muy alto con un valor de 0.806 en 2022, superior al promedio de Latinoamérica y el Caribe. Sin embargo, a pesar de los avances, persisten retos como la pobreza relativa y la desigualdad, que se concentran en familias numerosas, hogares con mujeres cabeza de familia, zonas rurales, comunidades costeras y fronterizas, y poblaciones indígenas, afrodescendientes y migrantes. Estas son precisamente las condiciones que se requieren mejorar y que, al hacerlo, se esperaría que disminuyan los factores que llevan a los menores a involucrarse en el sistema judicial.
Por su parte, el IDS es un instrumento de política pública que mide las brechas cantonales y distritales con el objetivo de visibilizar la reducción de desigualdades y la redistribución del ingreso hacia las regiones y sectores sociales con menor acceso a los beneficios del desarrollo, con base en las siguientes dimensiones: económica, participación social, salud, educación y seguridad. La correlación negativa y significativa entre los expedientes judiciales de menores y el IDS es también un hallazgo coherente. Un IDS más alto indica una menor brecha y un mayor acceso a derechos básicos, lo que debería traducirse en un entorno social más estable y menos propenso a problemas que deriven en conflictos judiciales para adolescentes. Por último, el IBINA es un índice diseñado para diferenciar comunidades (cantones) según la vulnerabilidad relativa de su población infantil, abarcando dimensiones como el entorno del hogar e ingreso, condiciones materiales y proceso de información. Su objetivo principal es servir de criterio para asignar prioridades zonales y temáticas en programas dirigidos específicamente a la infancia. El hecho de que este estudio no haya encontrado una relación estadísticamente significativa entre el IBINA y la cantidad de expedientes judiciales de menores es un hallazgo interesante.
El IBINA se enfoca en la vulnerabilidad de la población infantil, que es un concepto más amplio que los factores directos que llevan a la comisión de delitos. Aunque la vulnerabilidad puede aumentar el riesgo, el volumen total de expedientes judiciales para menores puede ser el resultado de una interacción de factores socioeconómicos, oportunidades de vida, dinámicas familiares y la propia estructura delictiva que los índices más holísticos como el IDH y el IDS podrían capturar mejor. La falta de correlación con el IBINA, aunque a primera vista pueda parecer contraintuitiva, señala la especificidad de cada índice: el IBINA, al ser más focalizado en la vulnerabilidad de la niñez, puede no ser el predictor más directo de las tendencias judiciales agregadas de menores analizadas en este estudio, aunque es esencial para la formulación de políticas y programas dirigidos específicamente a la infancia que vive en situaciones vulnerables.
6. Conclusión
Los hallazgos de este estudio apuntan a que la mayoría de los procesos judiciales contra menores en Costa Rica responden a infracciones leves y se resuelven mediante medidas alternas, en línea con un enfoque reeducativo. Sin embargo, persisten desafíos como la brecha de género, la duración prolongada de ciertos casos y el involucramiento de algunas personas adolescentes en delitos graves. Este estudio muestra la necesidad de fortalecer políticas preventivas, comunitarias y de apoyo familiar. Futuros estudios longitudinales deberían continuar analizando estas dinámicas en el tiempo para que las decisiones en esta materia se basen en evidencia de las necesidades y retos más importantes de la población juvenil.
Además, los resultados sugieren que la prevención de los delitos debe centrarse en mejorar las condiciones de desarrollo humano infantil y social a nivel territorial, y este estudio mostró que el acceso efectivo a educación, salud, ingresos y protección social constituye un factor clave de contención del involucramiento temprano en el sistema judicial.
En este sentido, las acciones prioritarias deberían orientarse a fortalecer políticas públicas integrales que reduzcan desigualdades cantonales y distritales, como por ejemplo la permanencia educativa, la prevención de la violencia familiar, la protección frente a relaciones impropias y abusivas, así como la reducción de la pobreza infantil y adolescente. Estas intervenciones, al incidir sobre los determinantes sociales del delito, disminuirían la necesidad de respuestas judiciales posteriores.
Asimismo, los hallazgos refuerzan la importancia de enfocar la prevención más allá de la vulnerabilidad individual, y que más bien se aborde el contexto social amplio en el que se desarrollan niñas, niños y adolescentes. En conjunto, la evidencia respalda un enfoque preventivo que privilegie la inversión social sostenida, territorialmente focalizada y articulada entre sectores, como estrategia central para reducir la criminalidad adolescente y promover trayectorias de desarrollo más inclusivas y protectoras desde edades tempranas.
7. Limitaciones
Este estudio debe ser interpretado tomando en cuenta algunas limitaciones. Primero, los datos del Poder Judicial solamente estaban disponibles a nivel de circuito judicial, sin posibilidad de desagregarlos a nivel de cantón o distrito, incluso no es posible hacer desagregación a nivel provincial, ya que algunos circuitos judiciales incluyen territorios de más de una provincia. Segundo, al tratarse de personas menores de edad, no fue posible contar con una serie de datos sociodemográficos que permitieran caracterizar mejor a las personas que figuraban en las causas penales. Tercero, no se tienen datos del incidente al cual hace referencia el caso. Es decir, se sabe en qué circuito judicial se registró, pero no la localidad del incidente, lo cual limita en mucho el registro preciso de la criminalidad. De esta forma, futuros estudios deberían tomar en cuenta estas dificultades para diseñar estrategias novedosas en conjunto con el Poder Judicial para subsanar esas limitaciones. Sin embargo, aun con dichas limitaciones, este estudio hace importantes contribuciones al campo y aumenta significativamente nuestro conocimiento sobre las causas penales juveniles, con miras a pasos estratégicos en su prevención.
8. Agradecimientos
Los autores agradecen al Máster Rafael Segura Bonilla por su revisión a una versión preliminar de este artículo, quien aportó comentarios muy valiosos para mejorar el artículo. Asimismo, un agradecimiento al Máster Luis Alonso Bonilla Bastos por su apoyo con las bases de datos.
9. Referencias
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1 Este artículo es producto de un proyecto de Investigación 0381-24 de la Universidad Nacional de Costa Rica, realizada en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia a cargo de Luis Diego Conejo.