Revista Ciencias Sociales #191 2026 (I) • ISSN ELECTRÓNICO: 2215-2601
¿Hacia un abolicionismo del sistema de protección infantil en España? Límites estructurales del acogimiento residencial
Towards an abolition of the child protection system in Spain? Structural limitations of residential care
Daniel Ortega Ortigoza*
Tipo de documento: ensayo académico
Fecha de ingreso: 17/10/2025 • Fecha de aceptación:06/03/2026
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo analizar críticamente el sistema de protección infantojuvenil en España, con especial atención al uso predominante del acogimiento residencial como medida de intervención. Se parte de la constatación de que, pese a su carácter formalmente protector, esta medida resulta controvertida en la literatura científica por las consecuencias derivadas de la separación de la infancia de su núcleo familiar de origen. La investigación adopta una metodología de carácter teórico-reflexivo, basada en la revisión y el diálogo con aportaciones académicas y tesis abolicionistas consolidadas en contextos internacionales. Asimismo, se consideran factores estructurales como la vulnerabilidad económica y social de las familias afectadas, la saturación de los recursos disponibles y la limitada calidad de la intervención socioeducativa. Desde una perspectiva interseccional y decolonial, el estudio examina las implicaciones de estas dinámicas en la reproducción de desigualdades y en la posible configuración de prácticas de maltrato institucional. Como principal conclusión, se sostiene la necesidad de revisar en profundidad las estructuras del sistema de protección, incorporando enfoques abolicionistas que prioricen el fortalecimiento familiar y la reducción del recurso al acogimiento residencial como medida predominante de intervención estatal.
Palabras clave: bienestar de la infancia, derechos del niño, infancia, violencia, abuso de menores
ABSTRACT
This paper aims to critically analyze the child and adolescent protection system in Spain, with particular attention to the predominant use of residential care as an intervention measure. It begins with the observation that, despite its formally protective nature, this measure is controversial in the scientific literature due to the consequences of separating children from their families of origin. The research adopts a theoretical-reflective methodology, based on reviewing and engaging with academic contributions and established abolitionist theses in international contexts. It also considers structural factors such as the economic and social vulnerability of the affected families, the strain on available resources, and the limited quality of socio-educational intervention. From an intersectional and decolonial perspective, the study examines the implications of these dynamics for the reproduction of inequalities and the potential for the development of institutional abuse practices. The main conclusion is that there is a need to thoroughly review the structures of the protection system, incorporating abolitionist approaches that prioritize strengthening families and reducing the use of residential care as the predominant measure of state intervention.
Keywords: child welfare, rights of the child, childhood, violence, child abuse
* Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, España.
https://orcid.org/0000-0002-8581-4833
daniel.ortega@uab.cat
1. Introducción
El sistema español de protección infantil ha sufrido ciertos cambios, fruto de la implementación de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El principal hito de esta legislación específica es una mayor acotación conceptual del término desamparo y la prioridad de medidas familiares frente a las residenciales, especialmente entre la infancia más púber, así como el ajuste del acogimiento residencial a los criterios de calidad y programas especializados. En última instancia, prevé la obligación de las administraciones a la preparación de los jóvenes ex tutelados hacia la emancipación de la vida adulta, mediante la creación de programas de apoyo.
Otro hito jurídico a nivel estatal hace referencia al consenso técnico y administrativo que supuso la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), cuyo principal objetivo pasa por la prevención y la protección de la infancia y adolescencia ante cualquier situación de violencia. La citada legislación tiene además por objeto el respeto de la dignidad, la libertad e igualdad de los niños, niñas y adolescentes, garantizando el libre desarrollo de su personalidad en un entorno libre de violencia. Si bien, la ley contiene un enfoque integral y multidisciplinar que abarca aspectos preventivos como la sensibilización y la formación de agentes que intervienen con la infancia y adolescencia desde múltiples ámbitos (jurídico, policial, psicosocial, educativo o deportivo, entre otros), así como un enfoque de protección y detección precoz de situaciones de violencia, ello no va acompañado de medidas que protejan las situaciones de violencia que produce el propio sistema. Se refiere, por tanto, al maltrato y/o violencia institucional.
Frente al maltrato institucional en la propia infancia y adolescencia, de acuerdo con Vilella-Llop (2022), esta Ley reconoce tres derechos ya consolidados en la normativa estatal e internacional: (i) a ser oído y escuchado en el proceso judicial; (ii) a que se respete su mejor interés por encima de cualquier otro; y, (iii) a no sufrir ningún tipo de violencia. Y es que, en ocasiones, cuando se dan situaciones de vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión social en las familias, el sistema aplica medidas “aparentemente protectoras” como son las retiradas de los núcleos familiares de origen y su posterior ingreso en los llamados centros de protección Por tanto, estas actuaciones podrían estar vulnerando algunos de los preceptos de la propia legislación estatal en materia de protección a la infancia a tenor del excesivo uso que se realiza del acogimiento residencial, tal y como se verá posteriormente.
Todo ello pese a que existe en el ordenamiento jurídico otras alternativas como es la atención en la propia familia, o el acogimiento familiar, siendo esta prioritaria frente a las medidas protectoras que supongan una retirada del núcleo familiar (Villar-Herrero, 2020).
Según Galik (2020), el acogimiento residencial se define como aquel espacio de convivencia con personal profesional que se halla de forma continuada en el centro, a fin de proporcionar un entorno que pueda satisfacer las necesidades funcionales, médicas, personales, sociales y de vivienda de las personas con discapacidades físicas, mentales o del desarrollo. A esta definición, otros autores le añaden que el objetivo de la medida es proporcionar un servicio social, a diferencia de lo estipulado en el sistema penal, en las limitaciones estrictas a la libertad de movimiento o elección de decisiones, entre otras (Cameron-Mathiassen et al., 2022).
Empero, la literatura es profusa en cuanto a las consecuencias de una retirada del núcleo familiar de origen, donde la institucionalización es un proceso de reorganización y adaptación para aquella infancia que ya tiene vivencias relacionadas con el trauma en sus primeros años de vida (Jimeno, 2015) y cuya vulnerabilidad se ve agravada tras la separación de sus familias (Lapizur et al., 2025). Entre las consecuencias de una institucionalización severa destaca la mayor prevalencia de apego inseguro en la infancia que ha permanecido en acogimiento residencial frente a los no institucionalizados (Muris y Maas, 2004), así como consecuencias en el ámbito escolar, entre otras (Fuentes et al., 2015).
Pese a estas consecuencias, actualmente en España la medida de acogimiento residencial es la más utilizada (Bravo et al., 2023), si bien, la propia Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOIPIVI) busca, precisamente, la ausencia de cualquier atisbo de violencia desde una mirada holística e integral ante la infancia. Actualmente, en España hay 51 972 niñas y niños atendidos bajo el amparo de las administraciones autonómicas, de los cuales 18 097 viven en la modalidad del acogimiento familiar —ya sea extensa o ajena— mientras que 17 175 se encuentran en alguna institución donde se ejecuta la medida de acogimiento residencial (Ministerio de Juventud e Infancias, 2024). Estos datos reflejan la necesidad de profundizar en la comprensión del papel actual del acogimiento residencial y su incidencia en la vida de la infancia tutelada (Ramiro, 2015).
Además, el sistema se encuentra bajo escrutinio público, dadas las últimas polémicas existentes en torno a ciertas situaciones de (re)victimización de las niñas acogidas por el sistema de protección (EFE, 2025), la violencia institucional que muchas veces recae sobre las profesionales que atienden a la infancia tutelada (El mundo, 2025) e, incluso, la saturación del propio sistema en su conjunto (James et al., 2022). Desde hace décadas se hace eco de que la saturación de recursos dificulta atender las necesidades integrales de la infancia (Bravo y Del Valle, 2009), pese a los intentos sucesivos de implementar directrices que permitan asentar unas bases claras para la calidad de la gestión y acciones socioeducativas que incrementen un mayor bienestar psicosocial infantil de la población tutelada (Barranco-Avilés et al., 2024).
Otra de las críticas al sistema de protección español, es que, pese al marco legislativo común, la existencia de múltiples leyes autonómicas sobre protección a la infancia hace que estas varíen en contenido y aplicación en función de la región (Vergara-Barrios, 2022), ejecutando las medidas de forma dispar a través de diferentes reglamentos que regulan aspectos técnicos y procedimentales diferentes. De ahí la dificultad de establecer unos estándares homogéneos de protección a la infancia en todo el Estado (Poole et al., 2025). La disparidad de criterios tiene un impacto negativo y directo, tanto en la intervención como en la calidad de la intervención socioeducativa en el sistema de protección (Navarro-Soria et al., 2018), a pesar de que el propio gobierno central ha publicado los estándares de calidad en torno a la atención residencial (Del Valle et al., 2012).
Finalmente, es necesario reseñar que el sistema no logra adaptarse a las necesidades plurales y diversas que presentan hoy las infancias, como puede ser la atención especializada a jóvenes que migran solos y carecen de referentes familiares en el territorio (Gullo, 2021), o a jóvenes inmersos en dinámicas de violencia filio-parental con algunas derivaciones a centros de protección (Martín-Cabrera, 2015). Otra de las dificultades en torno a la intervención especializada en acogimiento residencial es también la creciente presencia de jóvenes que muestran graves problemas conductuales y trastornos psicológicos (Sainero et al., 2014).
En síntesis, el actual modelo de protección infantojuvenil en España recoge aún ciertas reminiscencias del modelo tutelar, dada la actual existencia de macrocentros (James et al., 2022) y servicios residenciales dedicado exclusivamente a la dotación de bienes materiales, obviando u omitiendo otros elementos como es el bienestar subjetivo de la infancia (Llosada et al., 2016) o las necesidades para realizar una óptima transición a la vida adulta (Troncoso y Verde-Diego, 2022). En el caso de la infancia tutelada, la siempre ardua transición a la vida adulta se multiplica, puesto que el colectivo una vez alcanzado la mayoría de edad se ve abocada a la realización de una emancipación abrupta y acelerada (Barmen y Kiik, 2019), sin los recursos de apoyo necesarios (Stein y Ward, 2020).
Al respecto, otros autores consideran que la juventud extutelada puede hallarse en riesgo de exclusión social permanente (Sevillano-Monje et al., 2023), dado los factores de riesgo que acompañan a la ya citada emancipación acelerada. Entre estos factores se halla la nula o escasa red familiar (Goig y Martínez, 2019), el fracaso escolar (Marzo y Galán, 2020), la precariedad laboral (Sevillano-Monje et al., 2021) o problemas de acceso a la vivienda. Y, cuando se suman varios de estos factores, varios autores alertan de mayores probabilidades de insertarse en el sistema penal juvenil (Martín et al., 2021).
Desde una perspectiva de género, es necesario remarcar también las propias especificidades de las chicas tuteladas. Algunos estudios señalan que una parte significativa de las víctimas de explotación sexual infantil proviene del sistema de protección (Gibbs et al., 2018), lo que invita a seguir profundizando en este ámbito. En esta misma línea, diversas autoras han señalado la necesidad de contar con más investigaciones centradas en las niñas y jóvenes que migran solas y están tuteladas, ya que su limitada visibilidad dificulta el desarrollo de respuestas e intervenciones ajustadas a sus características (Brook y Ottemöller, 2020). Otros estudios se han referido también a la esfera formativa-laboral, señalando que las las niñas y las jóvenes que han pasado por el sistema de protección parecen optar mayoritariamente por proyectos familiares en detrimento de uno profesional, y se muestran menos satisfechas por su vida actual que la mayoría de los niños y los jóvenes (Martín et al., 2023). Finalmente, no se puede obviar al colectivo LGTBIQ+, también sobrerrepresentado, con necesidades específicas no cubiertas (López et al., 2021) y microagresiones sufridas durante el acogimiento residencial (López et al., 2025).
Con todo, se puede considerar que el sistema de protección de la infancia y la adolescencia en España se encuentra en crisis y requiere de una revisión exhaustiva. Por ende, este artículo busca analizar los límites estructurales del sistema, y en particular de la medida de acogimiento residencial.
Al ser el presente documento un ensayo académico, las sucesivas líneas adoptan un enfoque cualitativo de carácter teórico-crítico. A nivel metodológico, se ha realizado una revisión bibliográfica de la literatura científica nacional e internacional sobre el objeto de estudio, prestando especial énfasis a los aportes teóricos que cuestionan el acogimiento residencial como medida cuasi universal, tal y como indican las fuentes analizadas. La selección de literatura no responde a criterios de revisión sistemática, sino a criterios teóricos y analíticos que permiten identificar marcos conceptuales, debates y evidencias críticas a tenor del debate propuesto en el presente trabajo. Además, con el objetivo de identificar las tendencias estructurales del sistema para situar empíricamente el debate sobre el escrutinio público al cual está sometido la protección infantojuvenil en España, se ha realizado un análisis de los datos oficiales disponibles. Estos datos responden a una lógica descriptiva y contextual. Finalmente, el presente ensayo se sustenta en una revisión de los principales postulados teóricos del abolicionismo en el contexto internacional.
Concretamente, el objetivo del trabajo es cuestionar, desde una mirada crítica y en clave abolicionista, las estructuras que sostienen posibles formas de maltrato institucional derivadas de la insuficiente protección comunitaria de la infancia y la adolescencia. Se considera que esta propuesta resulta novedosa, dada la escasa presencia en la literatura científica en lengua española de análisis que aborden la adopción de estos postulados en el contexto español.
2. El abolicionismo como propuesta transformadora del sistema de protección infantil. Aportes claves de Alan Dettlaf
Respecto a las tipologías de sistemas de protección, autores como Gypen et al. (2017) realizan una clasificación que engloba dos grandes modelos. Los primeros están orientados a proteger a la infancia frente a las supuestas carencias del cuidado cuando proceden de familias denominadas negligentes y, como resultado, crean instituciones análogas y sustitutas del entorno familiar. Estos modelos tienen fuertes reminiscencias de los sistemas instaurados en países anglosajones como Irlanda, Reino Unido o Estados Unidos. Por otro lado, los segundos modelos, de tipo sistémico y psicodinámico, conciben a la familia como parte de la solución, defendiendo que es el entorno más natural para la infancia y orientando las políticas públicas de apoyo familiar mediante intervenciones en el núcleo familiar de origen. Estos segundos modelos están, principalmente, vinculados a países de corte socialdemócrata.
En el caso de la mayoría de los países europeos, proliferan sistemas que contienen centros de protección para ejecutar el llamado acogimiento residencial, ofreciendo una atención residencial e integral a la infancia cuyas necesidades no pueden ser cubiertas por su familia de origen, su familia extensa u otras familias acogedoras (Verde-Diego et al., 2019).
Si bien, en las últimas décadas del siglo XX existen ciertos cambios a fin de orientar a las y los jóvenes tutelados en la consecución de su autonomía de cara a la emancipación de la vida adulta (Keller et al., 2021), el acogimiento residencial aún tiene reminiscencias de un modelo orientado hacia la disciplina y el control, seguramente por la influencia de la psiquiatría y la psicología (Artamonova et al., 2020). Probablemente, por ello, en el caso de España han ido aumentado en los últimos años las voces que critican la (necesaria) revisión del sistema, si bien, la mayoría de las propuestas pasan por una mayor apuesta por el acogimiento familiar (Del Valle et al., 2008). Las críticas hacia el actual sistema pasan por la monopolización de la medida de acogimiento residencial por encima de otras medidas (Bravo et al., 2023) o hacia la escasa participación de los chicos y las chicas en la reformulación de la citada medida (Casas y Ditzel, 2025). Empero, estas críticas no valoran una evaluación profunda y exhaustiva de todo el conglomerado de acciones e intervenciones previa a las retiradas de los infantes de sus núcleos familiares de origen.
Por el contrario, en Estados Unidos ha surgido recientemente el llamado movimiento abolicionista, quien aboga por la abolición del sistema de bienestar infantil (Brown y DasGupta, 2024; Dettlaff et al., 2020; Roberts, 2022). Si bien, las bases del término abolicionismo surge desde los entornos de opresión carcelaria en la década de los 70 a través de autoras como Davis (2005), otras autoras como Gilmore (2018), con su célebre frase “la abolición no es ausencia, sino presencia”, manifestaron que la abolición del sistema penitenciario no trata simplemente de desmantelar los sistemas estatales dañinos, sino de construir las relaciones y estructuras hacia un futuro liberador.
A partir del año 2020 aparecieron diversas revueltas estadounidenses en contra de la violencia estructural y racializada, que generaron un análisis profundo de las propias tesis del movimiento abolicionista. Estas revueltas que también se trasladaron a la esfera internacional, mutaron la inspiración abolicionista inicial desde el mundo policial y carcelario hacia otros movimientos como el Black Lives Matter, formaciones feministas y movimientos por la justicia de género y para las personas migradas entre otros (Rasmussen y Kim, 2024). En parámetros similares, existen diversas convergencias entre el abolicionismo penal, el feminismo interseccional y los movimientos de descolonización (Davis et al., 2022; Downes, 2019; Kaba, 2021).
Al incorporar las ideas abolicionistas en el ámbito de la protección infantil, esta nueva corriente considera que las separaciones familiares forzadas constituyen un tipo de violencia sancionada por el Estado, y cuya única forma de erradicarla pasa por eliminar las políticas y estructuras que la posibilitan (Dettlaff, 2025). Dicho movimiento parte de la premisa que las condiciones actuales del sistema de protección son insostenibles, por lo que no pueden lograrse mejoras significativas dentro del marco actual. Por ello, una de las principales críticas de Dettlaff es la retirada sistemática de niñas y niños de origen afroamericano que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad económica y social dentro del sistema. Como consecuencia propone brindar a las familias asistencia material directa con el fin de reducir de manera significativa su presencia en el sistema de bienestar, especialmente en los casos tipificados como negligencia infantil. Investigaciones previas en distintos contextos internacionales han demostrado la eficacia de este tipo de iniciativas (Citrin et al., 2022; Weiner et al., 2021). En el caso del España, existe un absoluto vacío de la literatura científica que explore algún aspecto de esta doctrina, pese a la proliferación de recientes documentos internacionales protagonizados a través del movimiento (Dettlaff et al., 2020).
Aquí radica, por tanto, otra de las cuestiones principales que este artículo pretende abordar, respondiendo a su vez al título de este: ¿Debe el actual sistema de protección de la infancia y la adolescencia en España adoptar las ideas del movimiento abolicionista? Sin embargo, previo a la ponderación e integración de las principales tesis del movimiento abolicionista, es necesario realizar un exhaustivo análisis del actual sistema de protección infantojuvenil en España, tal y como discurrimos en el próximo epígrafe.
3. El actual sistema de protección infantojuvenil en España
El sistema español de protección de la infancia y la adolescencia está regulado por una combinación de normativas jurídicas estatales y autonómicas, cuyo objetivo es garantizar los derechos y el bienestar de la infancia que se encuentra en situaciones de riesgo o desamparo. Si bien, el estado español establece las bases comunes y coordina las políticas y los derechos fundamentales, las 17 comunidades autónomas y sus dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) tienen la competencia exclusiva en materia de protección infantojuvenil. Por ello, son estas administraciones las que gestionan directamente los servicios de protección.
En este sentido, las principales medidas de protección se recogen en los artículos 20 y 21 de la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, tal y como se muestra en la figura 1.
Figura 1. Medidas de protección infantil, España, 2025

Fuente: Elaboración propia a partir de la Ley Orgánica 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia.
Tal y como se muestra en la figura 1, diversos dispositivos son los encargados de detectar las situaciones de riesgo, tales como maltrato físico, abuso sexual infantil, negligencia parental, explotación laboral o corrupción de las personas menores de edad, entre otros. Entre estos dispositivos se encuentran las fuerzas y cuerpos de seguridad, los dispositivos de salud o justicia, así como educativos, sociales y comunitarios.
Una vez detectado y elevado a los diversos organismos de protección (servicios sociales básicos o especializados en la materia), las comunidades autónomas tienen potestad para declarar la situación de riesgo –hecho que genera una intervención psicosocial y educativa sin la separación del núcleo familiar–, o bien declarar una situación de desamparo y la pérdida de la tutela por parte de la familia de origen. En este sentido, tras declarar el desamparo, el ordenamiento jurídico recoge una serie de medidas protectoras que varían desde el acogimiento en familia extensa o ajena, el acogimiento profesional, el acogimiento residencial o las medidas encaminadas a una adopción.
Ahora bien, si se hace referencia a los últimos datos relativos al número de chicas y chicos atendidos por el sistema de protección español, las cifras referidas al acogimiento residencial son demoledoras, dado que en el año 2023 un total de 17 112 infantes fueron atendidos en este tipo acogimiento, siendo un 4,83% más que el ejercicio anterior, y representando el 49% del total de medidas (Ministerio de Juventud e Infancia, 2024). Estos datos chocan frontalmente con algunos de los principios rectores como son el interés superior del menor (Cantos-Egea, Tierno-García y Camarero-Figuerola, 2024a) o la prioridad del acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial, como señalan reiteradamente las investigaciones en la materia (Del Valle et al., 2008; Real et al., 2020).
Dada las competencias transferidas a las comunidades autónomas, la materialización de las medidas de protección es llevada a cabo mayoritariamente por las llamadas entidades del sector (ONGs y entidades privadas sin afán de lucro), especialmente en el acogimiento residencial, y existen estudios que alertan que el 80% de estas medidas son ejecutadas por entidades privadas (James et al., 2022). El propio Ministerio detalla en sus últimos informes que, del total de 1119 centros existentes para acogimiento residencial en España, 921 vienen siendo gestionadas por entidades privadas o concertadas, frente a los 198 de titularidad pública. En la implementación del acogimiento residencial por parte de las administraciones españolas persiste una notable falta de transparencia respecto a la gestión de las entidades y a los expedientes resueltos, tal y como han alertado en repetidas ocasiones diversos informes del Defensor del Pueblo (Defensor del Pueblo, 2023; 2024).
A modo de ejemplo, la sindicatura de cuentas de la Generalitat de Catalunya, la comunidad autónoma que recoge el 18,9% de todos los centros de acogimiento de residencial de toda España (Poole et al., 2025), en su informe 3/2024 (Sindicatura de Comptes de Catalunya, 2024) detalla que, en el 2020, cada expediente (niño/a en situación de desamparo) acogido en la modalidad de Centro Residencial de Acción Educativa (CRAE) tiene un coste de 43 885 euros anuales. En el caso del acogimiento terapéutico, dicha cantidad asciende a 47 143 euros mientras que en centros de acogida la cantidad se eleva a 61 324 euros. No se especifica qué cantidades van destinadas a los centros de titularidad pública porque tales cifras pertenecen a la modalidad de entidades prestadoras de servicio y por tanto se realiza una adjudicación previa.
Ello genera por un lado diferencias salariales entre los trabajadores del sector público y privado, provocando precariedad laboral entre estos últimos, dada que la intervención está supeditada a supuestos económicos y no a las necesidades de la infancia acogida, impidiendo una intervención integral y holística (Herrera-Pastor et al.,2025). En segundo lugar, revierte en la calidad de la atención socioeducativa en acogimiento residencial (Cantos-Egea, Tierno-García y Camarero-Figuerola, 2024b), cuestionando si realmente es necesario realizar una retirada del núcleo familiar y ejecutar una intervención de carácter asistencialista sin la ponderación del principio del interés superior en infancia, tal y como recoge el ordenamiento jurídico estatal e internacional.
En cuanto a las medidas terapéuticas, las necesidades específicas de los adolescentes –especialmente aquellos que presentan problemas conductuales, comportamientos disruptivos y problemáticas asociadas a la salud mental–, han hecho que a menudo colapsen los dispositivos que ejecutan la medida de acogimiento residencial (Águila-Otero et al., 2024). Por ello resulta imprescindible articular intervenciones terapéuticas adecuadas desde el propio acogimiento, dada la proliferación de problemáticas relacionadas con la esfera emocional, el abuso de sustancias tóxicas, las fugas y otras conductas de riesgo (Sabaté-Tomás, 2018). Sin embargo, la intervención realizada en dichos dispositivos no siempre es eficaz, dada su complejidad (Sabaté-Tomás et al., 2025).
Al respecto, es necesario reseñar que son escasos los estudios que evalúan la eficacia de la considerada estrella a tenor del número de acogimientos realizados en los últimos años, tal y como se señaló con anterioridad. Y es que, en el caso de España, la vulneración que supone la institucionalización se acrecienta aún más, dado que recientes estudios apuntan que el promedio de estadía en centros es de 42,6 meses (González-García et al., 2017; Martín et al., 2020). Del mismo modo, el Tribunal de Derechos Humanos Europeo (TEDH) ha dictado ya varias sentencias en las que incluso ha condenado a España por infringir los derechos de las familias biológicas en relación con el régimen de visitas y su correcta ejecución en contextos de acogimiento residencial, con el fin de evitar la pérdida del vínculo entre las hijas e hijos y sus familiares (Elósegui, 2022).
Esta medida, lejos de cumplir con sus funciones protectoras puede llegar a ser vector y creadora de situaciones de violencia, incluida la violencia laboral en ámbitos socioeducativos (Shier et al., 2018). Ello evidencia tensiones en distintos planos del sistema: en el nivel político por la ausencia de orientaciones coherentes con un enfoque de derechos. En el nivel de prácticas socioeducativas por la implementación de métodos y estructuras que, dada su situación actual, no garantiza un acompañamiento adecuado. Finalmente, en el nivel de culturas, por la persistencia de valores y relaciones que se alejan de construir espacios donde se asegure el trato digno a la infancia provista de desprotección y donde se implementen estructuras y métodos que promuevan la justicia social (De Oña, 2021).
Finalmente, es necesario destacar que dicha medida se convierte en el principal mecanismo de protección utilizado para aquellas familias que se hallan en situaciones de vulnerabilidad, tal y como alertan diversos informes (Plataforma Infancia, 2022). A pesar de que las fuentes oficiales no muestran en sus resultados que exista una sobrerrepresentación de infantes de origen inmigrante en el acogimiento residencial, sí que hay evidencia indirecta en torno a las desigualdades en pobreza, acceso a servicios y vulnerabilidad de la infancia de origen migrante. Esto permite una aproximación a las desigualdades estructurales que enfrenta la infancia racializada en el sistema de protección. En ese sentido, es que el contexto español revela que la pobreza infantil aumenta en los contextos de origen migrante de las llamadas “primera” y “segunda” generación (Arcarons et al., 2025). Por ello, la literatura internacional cuestiona que los servicios de cuidado infantil puedan erigirse en servicios de control estigmatizantes o patologizantes cuando en función de la vulnerabilidad citada, no entrarían en las categorías de familias “normales” (Garland, 2016). Una separación forzada, la del acogimiento residencial, también es persistente y desproporcional en el contexto internacional (Detltaff et al., 2020; Puzzanchera y Taylor, 2021).
En su conjunto, todo ello genera –a juicio personal– situaciones de maltrato y violencia institucional, y por extensión, situaciones de revictimización en una infancia ya de por sí, vulnerada y dañada. Por ello, respondiendo a uno de los objetivos del presente artículo, es imprescindible repensar y cuestionar los procesos de acompañamiento a la infancia tutelada que se están produciendo dentro del sistema actual, entendiendo este proceso de reflexión como un mecanismo necesario para generar respuestas más justas y equitativas hacia las personas que atiende (Fernández-Simo et al., 2022).
4. Conclusiones y discusión. Hacia un abolicionismo del sistema de protección infantil en España
Con todo, se ha puesto de manifiesto en párrafos pretéritos que el actual sistema de protección infantojuvenil está caracterizado por reminiscencias asistencialistas del modelo tutelar, amparado a su vez por la opacidad en cuanto a recursos y por la propia violencia estructural que genera la ausencia de medidas integrales que favorezcan el pleno desarrollo de la infancia tutelada. Es por ello que, respondiendo a la finalidad del presente ensayo, a través del análisis teórico y crítico esgrimido, se considera que las reformas del sistema introducidas en las últimas décadas no han producido mejoras sustantivas en su operatividad. Persisten, además, dinámicas de violencia estructural ampliamente documentadas en la literatura especializada, especialmente en relación con la centralidad otorgada al acogimiento residencial como medida prioritaria. Ello obliga a (re)pensar el sistema de protección infantojuvenil en España, adoptando algunas ideas de la corriente abolicionista propuesta en el anterior epígrafe, convertidas a su vez en las principales conclusiones de este ensayo, tal y como se menciona a continuación.
En primer lugar, huelga decir que la primera piedra angular de esta propuesta de transición a través de las ideas abolicionistas pasa por una desinstitucionalización real. Es decir, es necesaria la eliminación gradual del acogimiento residencial. Aludiendo a Resede (2015), la institucionalización que precede esta medida se refiere a la producción histórica de formas generales de instituciones que, una vez establecidas, reproducen relaciones de poder mediante la instrumentalización realizada en los establecimientos (acogimiento residencial) y estructuras de poder que las mantienen (dispositivos de protección). Se considera, por tanto, que en muchas ocasiones la institucionalización es una forma de (des)protección de la infancia atendida y de sus respectivas familias.
A fin de reducir la drástica desinstitucionalización existente en el actual sistema de protección infantil, es necesario redirigir aquellos recursos hacia redes de apoyo comunitario y prevención estructural. Aquí es donde radican varias de las líneas que apuestan por la transición hacia las tesis abolicionistas que propone este ensayo. Para ello, es necesario empoderar las redes familiares y comunitarias. Urge por tanto una mayor participación de las familias y de la infancia en la propia abolición del actual sistema de protección infantojuvenil. Al respecto, el estudio de Whittaker et al. (2016) destaca que las agencias de defensa en la infancia deberían tener como objetivo lograr mejores resultados para las personas jóvenes acogidas, mediante una colaboración más estrecha con la comunidad, las familias y su cultura. Esta participación acerca hacia un futuro donde el sistema de protección infantojuvenil se centre en el cuidado relacional, y la responsabilidad comunitaria, alejándose de la exclusividad de la supervisión institucional (Washington et al., 2025). Se concluye, por tanto, en la necesidad de abolir la vigilancia familiar ejercida por el Estado en favor de redes de cuidado que reafirmen los vínculos de parentesco mediante la provisión de recursos materiales que garanticen la protección de las familias en situación de vulnerabilidad, lo que supone revertir la actual tendencia a las retiradas sistemáticas de niñas y niños de sus núcleos familiares de origen.
Al llegar a este punto y como se ha expuesto, en España no existe un movimiento abolicionista del sistema de protección similar al impulsado por Dettlaff a través del End Up (Dettlaff et al., 2020). Dicho movimiento debería situarse como agente crítico capaz de disputar los supuestos epistemológicos y las lógicas punitivas que estructuran el actual sistema de protección infantojuvenil, orientando así la transición hacia su desmantelamiento y la construcción de modelos alternativos basados en el fortalecimiento comunitario y la justicia social. Por ello, más que perseverar en transformaciones que han demostrado su esterilidad y su exposición a los vaivenes políticos y sociales de las últimas décadas, las tesis abolicionistas podrían concebirse como un horizonte de reconfiguración social y estructural que, aún no formulado de manera explícita en el contexto español, empieza a vislumbrarse en los márgenes de la práctica social crítica.
Una de las mayores críticas del actual sistema de protección infantojuvenil en España se centra en el excesivo monopolio de la medida de acogimiento residencial (Bravo et al., 2023), donde existen déficits estructurales de la participación infantojuvenil en el propio sistema. Unos déficits que tienen como consecuencia un sentimiento de abandono institucional por parte de la infancia tutelada desde el momento de la retirada del núcleo familiar de origen hasta la entrada en la mayoría de edad (Moraña et al., 2023).
El abolicionismo no debe entenderse como una supresión absoluta del sistema, sino como un movimiento que implique la creación de alternativas sociales, comunitarias y estructurales al castigo que representa la entrada en el sistema de protección por parte de la infancia tutelada, y en el caso de la infancia que ingresa en las instituciones residenciales de forma prolongada, una forma de maltrato institucional. La abolición de la severa institucionalización de la infancia mitigaría cuanto menos, las consecuencias de las retiradas sistemáticas, donde algunos estudios en el estado español alertan de las excesivas retiradas de tutela de la infancia de sus núcleos familiares de origen, recomendando a las administraciones ser más preventiva y menos intervencionista (Salamanca-García, 2018).
Para ello es necesario que desde las administraciones políticas se repiensen a la infancia no desde la tutela, sino desde el cuidado, la comunidad y la justicia social, ofreciendo alternativas de atención socioeducativa en los núcleos familiares, siendo el medio natural para satisfacer las necesidades básicas de la infancia (físicas, biológicas, cognitivas, sociales y emocionales), promoviendo sus potencialidades (Suárez-Palacio, 2018).
Este nuevo replanteamiento del sistema de protección infantojuvenil en España debería contemplar elementos de las teorías sistémicas previo a ahondar en las definiciones de riesgo de las familias, donde se avisten la asunción de recursos en los indicadores socioeconómicos estructurales del sistema de protección y en concreto de los planes de trabajo estipulado por sus servicios sociales, en consonancia con recientes estudios (Miño y Gómez, 2021). Es donde surge el paternalismo a través de esta violencia adultocentrista (Morales, 2024), que bajo el paradigma de la protección-emancipación se obstaculiza el ejercicio de libertad de los niños y las niñas como sujetos políticos y sociales (Liebel, 2006).
La catalogación de situaciones de riesgo debido a escenarios de vulnerabilidad económica en las familias perpetúa, a nuestro juicio, las desigualdades en la propia intervención, mediante el desamparo sistemático de los infantes, sin la evaluación necesaria sobre la voluntad de cambio en las trayectorias familiares, generando nuevos escenarios de violencia institucional. Actualmente, ello se ejemplifica a través de la excelsa ponderación del acogimiento residencial en España, de acuerdo con los datos presentados, y de ahí la propuesta de abolir el acogimiento residencial por razones de pobreza o vulnerabilidad económica de las familias.
El presente documento no está exento de limitaciones. La primera, es que el presente trabajo supone una aproximación a una posible transición de las tesis abolicionistas esgrimidas en anteriores epígrafes al sistema de protección infantojuvenil en España. Pero ello resulta imposible sin una transformación profunda de las desigualdades existentes, hecho que incluye, por tanto, repensar las infancias desde una perspectiva decolonial e interseccional, reconociendo las múltiples opresiones que viven niñas, niños y jóvenes. Lo anterior debe pasar por cambiar los mecanismos institucionales que generan una sobrerrepresentación de jóvenes racializados en el sistema de protección infantil (Fluke et al., 2011) o la percepción de racismo vivido en el sistema educativo o sanitario entre otros (Ministerio de Igualdad, 2025).
Ante ello, la falta de literatura específica sobre el abolicionismo en el sistema de protección infantojuvenil en España ha supuesto un hándicap a la hora de entrelazar las ideas de esta corriente desde el contexto internacional hacia el español. Otra de las limitaciones del ensayo al momento de ponderar una serie de acciones concretas y específicas que reviertan el actual sistema por un modelo abolicionista, es la opacidad de los datos referidos a la infancia tutelada en España. Como se dijo en el apartado introductorio, la heterogeneidad de los sistemas de protección que tiene cada Comunidad Autónoma dificulta los estándares homogéneos de intervención socioeducativa que aúne interés superior del menor. Un interés superior que no existe en el caso de la juventud que migra sola, donde los procesos de racialización a la que han estado sometidos los y las jóvenes migrantes les ha privado de su propia juventud a partir de la criminalización exacerbada, un paternalismo fruto de las reminiscencias del modelo tutelar, y el abandono institucional flagrante que supone la emancipación a la vida adulta de estos jóvenes. Se concluye, por tanto, que solamente la abolición de las fronteras es la única solución responsable y justa para detener el ciclo de violencia que representa la nula atención del colectivo desde el sur hasta que llegan sin referentes familiares al territorio español.
Dadas las limitaciones, se espera que este ensayo permita ser la primera aproximación a la introducción de las tesis abolicionistas que permita, no solo una revisión exhaustiva y posterior transformación del sistema, sino la lógica supresión de las prácticas de maltrato institucional que genera el actual sistema de protección infantojuvenil en España desde una perspectiva decolonial e interseccional.
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