Revista Ciencias Sociales #190 2025 (IV) • ISSN ELECTRÓNICO: 2215-2601
Representación femenina en el Poder Legislativo mexicano a partir de cuotas de género
Female representation in the Mexican Legislative Power based on gender quotas
Xóchitl A. Arango Morales*
Tipo de documento: artículo académico
Fecha de ingreso: 03/03/2025 • Fecha de aceptación: 26/01/2026
Resumen
El presente texto tiene como objetivo abordar la evolución de la representación femenina en el poder legislativo federal mexicano a partir de las cuotas y la paridad de género. A través de investigación documental, se abordan las diferentes legislaturas de la Cámara de Diputados con el fin de identificar los avances normativos y políticos que han permitido una mayor inclusión de las mujeres en espacios de toma de decisiones. El estudio destaca los logros constitucionales que representó la paridad de género y reflexiona sobre las acciones afirmativas para reducir las brechas. Entre los principales hallazgos se identifican avances significativos, pero también desafíos persistentes que evidencian la necesidad de continuar fortaleciendo mecanismos que garanticen una igualdad sustantiva. Las cuotas y la paridad se convirtieron en recursos clave para resarcir los derechos políticos de las mujeres y promover una democracia más inclusiva.
Palabras clave: legislación, participación de la mujer, igualdad de género, política, igualdad de oportunidades
Abstract
This article aims to examine the evolution of female representation in the Mexican federal legislature, considering gender quotas and parity. Through documentary research, it analyzes the different legislatures of the Chamber of Deputies to identify the legal and political advances that have enabled greater inclusion of women in decision-making spaces. The study highlights the constitutional achievements represented by gender parity and reflects affirmative actions to reduce gender gaps. Among the main findings are significant advances, as well as persistent challenges that underscore the need to continue strengthening mechanisms that ensure substantive equality. Quotas and gender parity have become key instruments for restoring women’s political rights and promoting a more inclusive democracy.
Keywords: legislation, women’s participation, gender equality, policy, equal opportunities
* Universidad Autónoma de Nuevo León, Nuevo León, México.
https://orcid.org/0000-0002-0907-452X
1. Introducción
Desde tiempos pasados, no solo en la política, sino en todos los aspectos de la vida, se ha perpetuado el régimen patriarcal, el cual ha nulificado la participación de las mujeres en todos los ámbitos, generando patrones de costumbre, lo que conllevó a encaminar un sistema rígido y opresor.
Al ser patente la normalización de estos patrones y sistema, diversas acciones se han llevado a cabo para lograr visibilizar el problema, y así abogar por más participación femenina. Se puede registrar como un mayor indicio el feminismo sufragista, puesto que es considerado la lucha por el derecho de ejercer el voto, pues no fue hasta 1953, en la reforma constitucional, que se reconoció el derecho de la mujer a votar y ser votadas (Balbuena, 2014). Por el reconocimiento a dichas desigualdades, se tomaron acciones políticas para que estos derechos se reconocieran y atendieran.
Los derechos antes mencionados, entre ellos los derechos políticos, fueron impulsados por Organismos Internacionales después de 1945. La Organización de las Naciones Unidas a través de sus órganos internos, convenciones, protocolos, comités y tratados, reconoció los derechos de las mujeres. Un documento fundamental que surgió de dichas acciones fue la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, con las siglas en ingles CEDAW, la cual, en 1979 estableció que los Estados que firmarán la convención debían garantizar a hombres y mujeres la igualdad de goce de derechos económico, sociales, culturales, civiles y políticos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 1979).
El impulso generado por instituciones internacionales promovió de manera doméstica, que en los países se generará eco para la tarea de otorgar representación equitativa de género en los puestos de elección popular, por lo que se implementó las “cuotas de género”, normas que buscaban fomentar una mayor participación de mujeres en la toma de decisiones. Al respecto, “Si se desea aumentar en el corto y mediano plazo la proporción de mujeres en el Congreso, la introducción de leyes de cuotas bien concebidas representa la única opción viable para convertir este deseo en una realidad” (Mark Jones, Alles y Tchinitian, 2012, p. 333). Como muestra de lo anterior se evidencia el aumento de legisladoras en los últimos años en América Latina y el Caribe. La acción de toma de decisiones también se establece como autonomía de las mujeres que, de acuerdo con el documento, La Participación Política de las Mujeres en México (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020), está vinculada a las acciones y los ejercicio de los derechos políticos de ellas.
Una de las leyes pioneras en América Latina fue la aprobada por el Congreso argentino en 1991, en ella señala Caminotti, “se exige la nominación de un mínimo de 30% de mujeres en posiciones ventajosas de la lista electorales nacionales, que son cerradas y bloqueadas” (2014, p. 1), lo anterior dio muestra de la lucha de las mujeres por estar representadas en el poder legislativo. Aunado al párrafo anterior, en el Consenso de Quito en el 2007, en el acuerdo viii, se estableció:
Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado (Naciones Unidas y Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2007, p.5).
Para avanzar en este proceso, fue prioritario definir los conceptos igualdad y equidad. Según Sigüenza (2020), “La igualdad es un principio que implica un trato homogéneo para todas las personas, sin importar sus características o circunstancias, la equidad es la capacidad de administrar la justicia de forma imparcial” (Prado, 2024, p. 77), asimismo, se agrega que la igualdad debe pensarse como un derecho para todas las personas y la equidad como un instrumento para corregir las desigualdades existentes.
Abonando al desarrollo, integración y no discriminación de las mujeres en todos los ámbitos, es evidente que la evolución histórica de la igualdad de género ha impulsado a los Estados a atender esta temática, en un primer momento, desde el ámbito normativo. Al respecto, Sánchez-Cabezudo (2021) plantea la evolución de la igualdad de género en cuatro etapas, desde la perspectiva de la Organización de Naciones Unidas. La primer etapa (1945-1949), denominada alumbramiento, se caracteriza por la búsqueda de la igualdad formal y material, promoviendo la elaboración de leyes internacionales y nacionales orientadas a eliminar las desigualdades. La segunda etapa se denomina de crecimiento (1951-1974), aquí se promueven y firman las grandes convenciones, lo cual asienta las bases para el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres. La tercera etapa, conocida como la era de la mujer (1975-1985), se formulan recomendaciones sobre las acciones y medidas para la participación de la mujer en diversos ámbitos. Finalmente, la cuarta etapa, correspondiente a la lucha contra la violencia hacia la mujer (1986-hasta la actualidad), concentra los esfuerzos de los Estados, en colaboración con la ONU, en la erradicación de todo acto de violencia contra la mujer.
Como se aprecia en el párrafo anterior, primero se establece el concepto de igualdad, para posteriormente introducir el de equidad, los cuales corresponden a dos niveles distintos de análisis. Latorre, González y Espinoza (2009) como se citó en Vivallo (2013), establecen que la igualdad implica que toda persona debe tener los mismos derechos, posibilidades y oportunidades. Por su parte, el concepto de equidad se refiere a la justicia como medio para alcanzar la igualdad, generando trato diferenciado a quienes se encuentran en situación de desventaja.
Otro concepto que debe ser integrado es el de acciones afirmativas, entendidas como aquellas medidas incluidas en programas o políticas públicas que se implementan con el propósito de compensar las condiciones que discriminan a determinados grupos sociales e interfieren en el ejercicio pleno de sus derechos. Generalmente, se hace referencia a la desigualdad de derechos que históricamente han enfrentado las mujeres. Dado que más de la mitad de la población adulta en México está compuesto por mujeres, es imperativo que se establezcan las condiciones para que este sector poblacional ejerza su derecho a ser integradas en la vida política del país, si así lo desea. México ha tenido un historial de discriminación sistemática hacia las mujeres en cuanto a su derecho a ser representadas y consideradas para ocupar cargos representativos.
En 1993, se introdujo una herramienta para promover la equidad de género, denominada cuota de género, que llamaba a los partidos políticos a favorecer la participación de mujeres en la arena política a modo de recomendación. No fue hasta 2002 que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales donde se requería la proporción de 70%-30% de candidaturas de ambos sexos y, a la vez, se generó una sanción por su incumplimiento. En 2008, se estableció la representación mínima de un 40% de candidatos propietarios de un mismo género (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2008, artículo 219). Es hasta el año 2014 cuando se integró constitucionalmente la paridad de género.
La paridad de género es aquella que construye sistemas democráticos más inclusivos y equitativos “a diferencia de las cuotas que son medidas temporales diseñadas para corregir desigualdades históricas, la paridad representa una visión permanente y transformadora de la democracia” (Gilas, 2024, p. 4). Es importante recordar, que cuando se hace referencia a la paridad, no es solo en términos cuantitativos como lo establece Spigno (2024), es decir, en números equitativos entre hombres y mujeres en el espacio legislativo, más bien se tendría que pensar en términos cualitativos y que este planteamiento incluya la toma de decisiones en el espacio legislativo.
Por esta razón, esta investigación documental busca explicar en qué medida ha incrementado la representación en el poder legislativo de las mujeres en México durante las últimas legislaturas. Para establecer la propuesta del estudio, se plantea la siguiente pregunta de investigación, ¿cuál ha sido la evolución de la representación femenina en el poder legislativo federal mexicano a partir de las cuotas de género? Para ello se hará un estudio de la tendencia con la que las mujeres han sido electas para legislaturas federales en el periodo de 1953-2024. Posteriormente, se realizará un análisis comparativo entre las legislaturas del periodo para evaluar si la cuota de género ha operado efectivamente en favor de la equidad de género. En caso contrario, se identificarán las áreas que presentan un déficit y que, por tanto, requieren atención para avanzar en el cumplimiento de dicha meta.
2. Evolución de cuotas de género
Debido a la estratificación y el funcionamiento en la sociedad, a través de los años se dio en existencia grupos y comunidades más susceptibles a ser invisibilizados, vulnerados y poco integrados en sociedad. Por lo tanto, esos grupos se vieron menos involucrados en la toma de decisiones, lo que a su vez perpetuó esta vulneración al dificultar la participación en toma de decisiones políticas que impactan su realidad cotidiana y su desarrollo. Con esto en mente, es como se llevaron diversas demandas para visibilizar este fenómeno. A partir de estas denuncias es que se tomaron acciones positivas a favor de estos grupos, con la finalidad de darles un espacio para atender y escuchar sus necesidades. Por ello. se entiende como discriminación positiva:
La discriminación positiva se define como una serie de actuaciones normativas “de favor”, de carácter temporal o transitorias encaminadas a eliminar la discriminación histórica de determinados grupos o colectivos y que se reflejan en una desproporcionada menos presencia de los miembros de dichos grupos en los distintos ámbitos de participación social (Heredia et al., 2014, p. 22).
Como se señaló en el párrafo anterior, la discriminación positiva se refiere a aquellas acciones emprendidas por el Estado con el propósito de regularizar y equilibrar la igualdad en la sociedad, otorgando mayor espacio y voz a los grupos minoritarios. Esta estrategia busca alcanzar un equilibrio mediante mecanismos compensatorios.
En México, el balance entre varones y mujeres en el poder legislativo ha sido una lucha prolongada y entorpecida por estereotipos de género, discriminación y una abnegación a profundizar en las razones de estos requerimientos formales de paridad de género. Debido a los factores históricos en la forma que se crearon los sistemas políticos precedentes al actual, ha sido latente la inestabilidad entre igualdad y representación del género femenino en distintos sectores sociales. En este contexto, diversos investigadores que abordan temas relacionados a la discriminación han cuestionado la influencia de estas dinámicas en el ámbito político. En este sentido, Iris Marion Young (2001, citada en Casas, 2017), sostiene que es necesario el desarrollo y la implementación de políticas públicas orientadas específicamente a los grupos minoritarios, con el fin de alcanzar un equilibrio social. Esta propuesta parte del reconocimiento de las desventajas estructurales existentes entre los distintos grupos sociales, entre los cuales se encuentran las mujeres, en todas sus dimensiones.
Con el objetivo de reducir la brecha de género presente en la vida política de los países —México no ha sido la excepción —, se han implementado diversos mecanismos orientados a eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres al intentar participar en la esfera política. Entre ellos destacan la creación de cuotas de género, las cuales son “políticas que (a) buscan aumentar el número de candidatas políticas y (b) se articulan explícitamente de una forma u otra” (Krook, 2014, p. 1280). Estas medidas surgen como una respuesta a la discriminación sistemática de las mujeres para que puedan participar en el sistema político, no solo como ciudadanas, sino como representantes de una sección de la población.
Así pues, al ser ostentados los desbalances en el ámbito político y público, es como se llega a la decisión de imponer cuotas de género en departamentos políticos. Según las ideas que relacionan género con política de pensadoras antecesoras a las cuotas de género, se lograron las acciones positivas, que abrían paso a una mejor participación ciudadana del sector femenino. Como ejemplo de acción positiva se encuentra la reforma al artículo 34 de la constitución política mexicana, donde se busca “otorgarles ciudadanía plena y derechos políticos a las mujeres” (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal [INAFED], 2018), este acontecimiento ocurrió gracias al activismo de mujeres en foros feministas reivindicando sus derechos.
Compendiando esto, la lucha por la paridad de género es un conflicto que se arrastra desde años atrás, con el objetivo de quebrantar el sistema patriarcal y la dominación de los varones en la mayoría de los cargos públicos y políticos. Como lo expone Antonio Fernández en su artículo Las cuotas de género, una discriminación positiva:
En general, las cuotas de género son una discriminación positiva, el problema, como lo señala Blanya Cristina Correal, es que no siempre, ni en todas las áreas, pueden funcionar las cuotas 50/50, y comenta que lo importante es generar las condiciones de igualdad en la competencia y en las oportunidades, y no que sólo sea una cuota per se (2022, p. 1).
En esta crítica a las cuotas de género, cabe recalcar que estas no son un fin, sino un medio para lograr el verdadero cometido de la igualdad presupuesta entre hombres y mujeres para ocupar cargos políticos de enorme importancia civil como es el de legislador federal.
En la historia de la política mexicana, pocas veces se ha logrado que una mujer tomara un cargo político. Si bien, existen casos como el de Griselda Álvarez de León, quien en 1977 fue electa senadora y dos años después fue gobernadora de Colima (INAFED, 2019), la realidad actual de la participación política de mujeres en México muestra que paralelamente a los logros de las mujeres mexicanas, los varones no tienen la cultura política ni de género para elegir representantes según su mérito. En este contexto, el género sigue demostrando ser un obstáculo para algunas personas que desean desempeñarse en la vida política del país. Estos casos aislados de mujeres exitosas que hoy son celebradas y honradas muestran la deficiencia del sistema político de conseguir una representación donde la paridad de género sea una cualidad implícita que no necesita ser obligatoria para ser puesta en práctica.
La primera vez que en México se aplicaron este tipo de requerimientos sensibles al género en la ley fue en 1991, siguiendo el ejemplo de Argentina, donde México junto con otros países de Latinoamérica requerían un 30% de participación de mujeres en cargos públicos (Instituto Nacional Electoral [INE], 2017). Esta ley no se dirigía al poder legislativo, y abarcaba todos los cargos de administración pública del país. A partir de este año se inicia la lucha de las instituciones para crear las condiciones para que la paridad de género fuera alcanzable dentro de sus procesos políticos. No obstante, el reto de incluir a las mujeres en el sistema político ha avanzado con diferentes ritmos a lo largo de país, pues se ha enfrentado con respuestas de resistencia, y condiciones que sistemáticamente entorpecen la integración de mujeres en cargos representativos.
Sin embargo, casos como el de “las Juanitas” dejan claro que la institucionalización de medidas de paridad de género no son el único agente necesario para lograr equidad de género, sino que se requiere un cambio más profundo en la percepción que se tiene de las mujeres como sujetos políticos. La práctica de “las Juanitas” era una forma de fraude a la ley que consistía postular a mujeres con la única intención de cumplir con la cuota de género, y que una vez cumplida eran sustituidas por sus suplentes que eran hombres. Esta práctica se eliminó por una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 2011, tal como se testimonió en El Universal (2012), pero la práctica en sí, señala que existe una ignorancia, tal vez deliberada, de las razones por las que una cuota de género es beneficiosa y necesaria para garantizar a las mujeres la representación adecuada, justa y bien intencionada que exigen.
La literatura consultada durante esta investigación es clara en afirmar que la implementación de medidas como la cuota de género y otras más de semejante naturaleza han contribuido significativamente para cambiar la manera en la que se hace política en el país, la razón de ser de estas medidas tienen que ver con que “esta premisa neoinstitucionalista parte del supuesto de que las reglas moldean las decisiones y los comportamientos de los políticos y han sido consideradas como “vías rápidas” o fast track para mejorar los niveles de representación política de los grupos subrepresentados” (INE, 2017, p. 2). De esta manera, se sustenta que el esfuerzo de las instituciones por crear reglas para promover la equidad de género son la principal estrategia para llegar a lograr la paridad de género por cultura política y no por requerimientos de la ley.
No obstante, es pertinente recalcar que las cuotas de género son una herramienta temporal, y de funcionar correctamente deberían dejar de ser necesarias para que se consideren a las mujeres como candidatas competentes para cargos públicos en la política del país. En ellas se busca construir una cultura política que sea equitativa e inclusiva en cuestión de género, y que eventualmente busca que se desvíe el foco de atención del género las personas legisladoras x y se centre en su capacidad para desempeñar sus responsabilidades como funcionarias del espacio de lo público.
3. METODOLOGÍA
El presente estudio se desarrolló mediante una investigación documental, centrada en la revisión, sistematización y análisis de fuentes oficiales, académicas y normativas relacionadas con la participación política de las mujeres en México. El objetivo principal consistió en examinar la evolución de la representación femenina en el poder legislativo federal mexicano a partir de la implementación de las cuotas de género y la posterior adopción de la paridad. Para ello, se siguió un enfoque descriptivo y analítico, orientado a dar cuenta de la progresión histórica y de los cambios institucionales que han moldeado la presencia de las mujeres en la Cámara de Diputados.
3.1 Diseño y enfoque del estudio
Se optó por un diseño no experimental y longitudinal, en tanto se analizaron fenómenos ya ocurridos a lo largo de un periodo histórico extendido (1952-2024). A partir de este diseño, se buscó identificar patrones, rupturas y tendencias en el acceso de las mujeres al poder legislativo mediante la comparación entre legislaturas. El enfoque metodológico privilegió la descripción histórica, la interpretación normativa y el análisis comparativo de datos cuantitativos.
3.2 Fuentes de información
El corpus documental se conformó por:
Las fuentes fueron seleccionadas a partir de criterios de relevancia, actualidad, rigurosidad académica y valor explicativo para el análisis histórico-político.
3.3 Procedimiento de análisis
El proceso metodológico se desarrolló en tres fases:
Se recopilaron documentos legislativos, normativos y académicos, los cuales fueron organizados según temática, fecha de publicación y tipo de aporte (conceptual, histórico o empírico).
Se extrajeron los datos sobre número de diputadas por legislatura, tipo de diputación (mayoría relativa o representación proporcional) y porcentajes de participación femenina. Esta información permitió reconstruir la evolución en cuatro etapas diferenciadas, determinadas por cambios institucionales en el número de curules y en la adopción progresiva de cuotas y criterios de paridad.
Con base en los datos ordenados, se realizó un análisis orientado a:
3.4 Alcances y limitaciones
Este estudio se circunscribe al análisis del poder legislativo federal, por lo que no aborda de manera exhaustiva la representación de las mujeres en el ámbito municipal o estatal. Asimismo, se basa en datos documentales disponibles públicamente, lo que significa que los hallazgos dependen de la precisión y actualización de las fuentes oficiales. No obstante, este enfoque permite ofrecer una visión histórica sólida y fundamentada sobre las tendencias de representación femenina en México, así como sobre la eficacia normativa de las cuotas de género.
4. Poder legislativo, evolución de las legislaturas de 1952-2024 en la cámara de diputados
En este apartado, se ofrece al lector una visión de la evolución de las cuotas de género en el poder legislativo federal, desde la legislatura XLII (1952-1955) hasta la legislatura LXV del año 2024. Desde antes de las cuotas de género, el poder legislativo lo han representado en su mayoría los varones, aunque con visibles avances desde la implementación de las cuotas, no se han reflejado en gran parte como lo esperado. No fue sino hasta 1954 que empezó a existir la representación de las mujeres en el poder legislativo con las reformas en artículos constitucionales que consideraban a las mujeres como parte de la ciudadanía (Morales y Zazueta, 2017). A partir de los datos proporcionados por un indicador elaborado por la Dirección General de los Servicios de Documentación, Información y Análisis (SEDIA, 2017) sobre la representación gradual de las mujeres en el Congreso de la Unión, es posible sustentar la información que se presenta a continuación.
La primera vez que se dio en existencia la participación de una mujer en el poder legislativo fue en 1954, donde Aurora Jiménez de Palacios fue electa a un cargo de Diputada Federal. A partir de este acontecimiento, los números y el porcentaje de mujeres fue creciendo, pues a la siguiente legislatura más mujeres empezaron a ejercer su derecho de ser votadas. Asimismo, la participación femenina aumentó de manera significativa, pasando de contar con tan solo una mujer entre los 300 diputados de la XLII legislatura, a 21 mujeres en la L asamblea legislativa. Cabe señalar que estas cifras corresponden a legislaturas conformadas por 300 diputados, ya que el número de curules incrementó a 400, y más adelante, a 500 en las legislaturas subsiguientes (Morales y Zazueta, 2017).
De la XLII legislatura, donde se votó a la primera mujer para el poder legislativo, hasta la LV legislatura (última sin principios ni obligaciones implementadas en cuotas de género), la participación de la mujer fue increíblemente promovida y remontada. Ante lo anterior, existe un largo proceso en cuotas de género y demás acciones positivas para lograr un cambio respecto a la participación femenina en el poder legislativo, es por eso que, con base en la información anterior, se expondrá en este apartado un análisis sobre la presencia de las mujeres en la cámara de diputados. Se patentiza igual, el cambio y progreso en la representación femenina en la cámara de diputados con y antes de las cuotas de género, para así entender el progreso de las mujeres en atender puestos en el congreso. El siguiente análisis se hizo mediante información en la página de la Cámara de diputados (s.f.), siguiendo el ejemplo y los datos de la SEDIA, a partir de un indicador de Morales y Zazueta (2017).
Tomando en cuenta los cambios en las legislaturas a través de los años, se dividirá el análisis en 4 etapas; la primera etapa data de las legislaturas de 1951 a 1979, en estas se tenían solo 300 diputados; en la segunda etapa de 1979 a 1988, se agregan 100 diputados más, abriendo espacio a 400 diputados; así mismo, a partir de la legislatura LIV (1988-1991), por la regla de representación proporcional se extendió el número de diputados a 500, dividiendo aquí la tercera etapa; y finalmente, la cuarta etapa abarca a partir de la legislatura LVII (1997), tal como se observa en la Tabla 1, donde las cuotas de género, reformas constitucionales y electorales, entre otras acciones positivas entraron en vigor. Se destacarán, al mismo tiempo, las variables de número de mujeres en las legislaturas y su tipo de diputación para brindar un análisis de la participación femenina en las legislaturas ostentadas por cada etapa.
Tabla 1. Primera etapa XLII-L legislatura (1951-1979), México

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del portal oficial de la Cámara de Diputados.
En la legislatura XLII (1952-1955), se votó y eligió la primera mujer, Aurora Jiménez de Palacios, la única mujer presente en esta legislatura por mayoría relativa. Durante la legislatura XLV (1961-1964), Se dio una reforma a la constitución en la cual se accedió la acreditación de diputados por partido de acuerdo con el porcentaje representado en la cámara por sus votaciones, hecho que puede anteceder a los Diputados Plurinominales, de esta forma se abrió paso a otras formas de entrar a la cámara de diputados, lo que ocasionó mayor participación femenina en el mismo (Morales y Zazueta, 2017). La reforma constitucional entra en vigor en la legislatura XLVI (1964-1967).
Entre 1976-1979 (L legislatura), es la última donde la diputación de partido existe, se podría decir que este principio evolucionó para lo que es ahora la diputación por representación proporcional. Para concluir con esta etapa, se pasó de una representación del 0.3333% de mujeres en la cámara a un 7%.
A continuación, se muestra la tendencia de crecimiento de mujeres en ejercicio del poder legislativo federal durante la primera etapa. En la figura 1 se puede ver el crecimiento ascendente de participación.
Figura 1. Tendencia en el número de mujeres en el poder legislativo federal a través de las legislaturas de la primera etapa (XLII-L legislatura, 1951-1979)

Fuente: Elaboración propia con información del portal oficial de la Cámara de Diputados.
A partir de la legislatura LI, se agregan 100 curules para cumplir con la representación proporcional. En la tabla 2, se muestra la distribución de los 100 legisladores de cada legislatura, así como el porcentaje de representación.
Tabla 2. Segunda etapa LI-LIII legislatura (1951-1979), México

Fuente: Elaboración propia con información del portal oficial de la Cámara de Diputados.
Durante la LIII legislatura (1985-1988) se realizó el proceso para aumentar el número de diputados a 500, siendo esta la última con 400 diputados en total. En la figura 2, se puede ver la tendencia irregular de las mujeres en el legislativo.
Figura 2. Tendencia en el número de mujeres en el poder legislativo federal a través de las legislaturas de la segunda etapa (LI-LIII legislatura, 1951-1979), México

Fuente: Elaboración propia con información del portal oficial de la Cámara de Diputados.
En la legislatura LIV y LV, como se muestra en la tabla 3, se presenta la distribución del porcentaje y el tipo de diputación a cada legislatura, ddistinguiéndose entre diputacionesde mayoría relativa y de representación proporcional.
Tabla 3. Tercera etapa LIV y LV legislatura (1988-1994), México

Fuente: Elaboración propia con información del portal oficial de la Cámara de Diputados.
En la legislatura LIV (1988-1991), se tiene un aumento a 500 diputados, siendo divididos 200 por representación proporcional o plurinominales y 300 por mayoría relativa. En esta fue la primera legislatura en la que se obtuvieron diputadas por mayoría relativa de un partido exclusivo al PRI, así que fue la primera vez que el PRI tuvo diputadas por representación proporcional.
En la figura 3, se puede observar la tendencia de disminución en las mujeres en el legislativo federal, dicho efecto se dio en la legislatura LIV con descendencia hacia la legislatura LV.
Figura 3. Tendencia en el número de mujeres en el poder legislativo federal a través de las legislaturas de la tercera etapa (LIV y LV legislatura, 1988-1994), México

Fuente: Elaboración propia con información del portal oficial de la Cámara de Diputados.
Respecto a la cuarta etapa de la legislatura LVI a la LXV, en la tabla 4 se muestra el porcentaje de mujeres en el parlamento de mayoría relativa y representación proporcional.
Tabla 4. Cuarta etapa LVI-LXV legislatura (1994-2024), México

Fuente: Elaboración propia con información del portal oficial de la Cámara de Diputados.
A partir de la LVI legislatura, en el año 1996, se dan las primeras acciones positivas hacia las mujeres, como lo es la cuota 70/30, donde no se permitían las candidaturas de más del 70% para un mismo género (Morales y Zazueta, 2017). Es de importante mención también que en esta etapa se vio un aumento de diputación en mayoría relativa en los partidos, ya que, en legislaturas pasadas, estos solo participaban por medio de representación proporcional a excepción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que destacaba más en la diputación por mayoría relativa.
Entre los años 1997-2000 (LVII legislatura), Los partidos con representación fueron los mismos de pasadas legislaturas, agregando al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así mismo, los partidos socialistas empezaron a disminuir en su representación, habiendo nulas diputadas por los mismos. En la LVIII legislatura, se empezaron a aplicar sanciones hacia los partidos políticos que no cumplieran con la cuota máxima del 70% para un mismo género, siendo estas medidas aplicadas solo a la diputación por representación proporcional (Morales y Zazueta, 2017).
Asimismo, en la LIX legislatura, entró en vigor el principio en el cual los partidos políticos tenían que adecuar su diputación de tipo representación proporcional, de una manera en que las mujeres tuvieran más participación.
Siguiendo el principio de las cuotas 70/30, en la LX legislatura se decidió aumentar el número de participación femenina, subiendo la cuota de un 30% a un 40% a favor de un mismo género, cabe mencionar que aquellos principios mencionados fueron válidos para la diputación de representación proporcional, ya que en la mayoría relativa se dejaba a criterio de los partidos políticos.
A partir de la LXI legislatura (2009- 2012) fue donde se aplicó la reforma a la cuota de 70/30, cambiando el número a 40. En la LXLL legislatura, por primera vez se tuvo mayoría de mujeres por la diputación de mayoría relativa, pues en las pasadas, el número predominaba por representación proporcional, al igual que a partir de aquí el partido de MORENA empezó a surgir en la arena política con grandes impactos.
Es la legislatura que rige actualmente (LXV), es la primera en la historia de México que tiene paridad de género, es decir, que la cantidad de diputados y diputadas son de 250 respectivamente, para así conformar el total de los 500 participantes. La paridad de género fue impuesta en el año de 2019 con la reforma constitucional (De Las Mujeres, s.f.). Muestra de ello, se observa en la figura 4, por medio de la tendencia de crecimiento en el número de mujeres en el congreso federal en las legislaturas de la cuarta etapa.
Figura 4. Tendencia en el número de mujeres en el poder legislativo federal a través de las legislaturas de la cuarta etapa (LVI-LXV legislatura,1994-2024), México

Fuente: Elaboración propia con información del portal oficial de la Cámara de Diputados.
5. Evaluación de los resultados de la cuota de género
En primera instancia, en la figura 1 se muestra un aumento constante en el número de mujeres incorporadas al poder legislativo a través de los años 1952 a 1979, correspondientes a las legislaturas XLII hasta la L. Esto marcó una pauta para visibilizar ante otras mujeres interesadas en la vida política del país, que el género no es un factor limitante para alcanzar un lugar en el poder legislativo. No obstante, también se evidencia que el número de mujeres en comparación con el total de Diputados Federales representa menos de una sexta parte de los 300 diputados totales, con lo que es plausible concluir que durante la primera etapa la paridad de género quedó muy lejos de lograrse.
Similarmente, en la figura 2, se muestra un aumento de mujeres en la etapa dos en comparación con la etapa uno, y también muestra que la cantidad de mujeres y de hombres en total estaba aún muy lejos de alcanzar la paridad. Sin embargo, se debe reconocer el aumento de 21 mujeres como cifra máxima de legisladoras en la Cámara de Diputados, a más del doble con la cifra más alta de la segunda etapa siendo 46.
La etapa tres abarca solo las legislaturas LIV y LV, y tiene la particularidad de corresponder a la época donde se establecieron en total 500 lugares para que diputados y diputadas ocuparan en la Cámara de Diputados que aún persiste hoy en día. Lamentablemente, en esta etapa también la paridad de género era algo que no estuvo ni cerca de alcanzarse, incluso disminuyó la cifra de mujeres de una legislatura a la siguiente. Sin embargo, esta sería la última legislatura en donde no se regularía la cantidad de mujeres en el poder legislativo mediante las cuotas de género.
La cuarta y última etapa abarca desde la legislatura LVI que corresponde a 1988, hasta la LXV que es la actual legislatura vigente. Esta etapa muestra mayor potencial en la tarea de crear una cultura política donde la paridad de género y el reconocimiento de las capacidades de las mujeres sean parte de la opinión colectiva tanto de funcionarios como de los ciudadanos del país. En esta etapa es cuando las cuotas de genero comenzaron a implementarse como medida para la integración de las mujeres a la vida política de México, pese a que la primera cuota requería solo 30% de participación femenina, este porcentaje siguió creciendo hasta alcanzar la paridad, es decir, alcanzar un 50% (Morales y Zazueta, 2017). Si se presta atención a la figura 4, se observa que, por primera vez la tendencia ascendiente de mujeres en la Cámara de Diputados alcanza la cifra de 250, es decir, alcanza la paridad de género en la Cámara de Diputados. No obstante, este logro no se cumplió por sí mismo, sino que se dio gracias a las reformas en materia de paridad de género que se menciona en la sección anterior, ya que finalmente se logró integrar a las mujeres de forma equitativa en el poder legislativo federal.
Es importante destacar que con la reforma en materia de paridad no ha sido suficiente para lograr una paridad descriptiva, y en menor medida, una representación sustantiva. Aunque dicha reforma fue elevada a rango constitucional (Cortés, 2023), persisten obstáculos que van desde la interpretación y aplicación de la norma hasta intereses de carácter político. Por ello resulta prioritario que tanto los partidos políticos, así como actores y funcionarios políticos marquen la pauta de moverse de una paridad descriptiva a una más sustantiva. Al respecto Cortés (2023), afirma que:
Es crucial subrayar y reiterar que persiste una brecha sustancial entre la paridad descriptiva y sustantiva, pues si bien se ha incrementado la presencia de mujeres en órganos legislativos y ejecutivos, aun enfrentan obstáculos para liderar una autentica agenda legislativa o desempeño gubernamental con un enfoque de género que fortalezca la participación política femenina (p. 19).
Es indispensable reconocer que, si bien se avanza en la dirección correcta, aún falta camino por recorrer. Así lo señala el documento Impacto y retos de la paridad de género en México, fundamentalmente en términos de cultura de equidad de género, la cual coadyuvará a que la paridad se establezca con mayor efectividad en beneficio de las mujeres en el escenario político.
6. Reflexión
Las acciones afirmativas, en tanto mecanismos correctivos orientados a cerrar las brechas discriminatorias, requieren también de un cambio cultural que permita a la ciudadanía reflexionar sobre el tipo de desarrollo e integración social que se desea promover.
Es fundamental reconocer a la importancia de la igualdad sustantiva, la cual, según Prado (2024), supone el cambio de las circunstancias que limitan que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos. Esto requiere no solo garantizar oportunidades en términos legales y normativos, sino también establecer medidas que permitan construir un andamiaje institucional sólido, como una política pública que sustente dichos avances. Tal como lo señala Cortés (2023), la paridad de género sustantiva enfrenta importantes restricciones, principalmente debido a la prevalencia de intereses partidistas que relegan la agenda de proyectos progresistas orientados a una arena política más igualitaria.
La igualdad no se logra únicamente mediante reformas legales; el cambio debe ser cultural y estructural, orientado a transformar conductas y facilitar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Como sostiene Prado (2024), es necesario identificar los factores que limitan su desarrollo, con el fin de aplicar medidas correctivas eficaces. Todo ello con el propósito de romper el círculo tradicional de estereotipos que reproducen desventajas y limitan que las mujeres puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
En este sentido, puede afirmarse que, a pesar de los avances institucionales orientados a garantizar la participación de las mujeres en espacios de poder y toma de decisiones, aún persisten desafíos significativos en el ámbito de las regularidades fácticas. Estos aspectos sociales y culturales deben ser abordados tanto desde el entorno familiar como desde las instituciones, a fin de consolidar una verdadera igualdad sustantiva.
7. Conclusión
A través de las reformas orientadas inicialmente a establecer las cuotas de género y, posteriormente, a consolidar la paridad, se han generado una serie de acciones para esquivar dichas reformas y no como acciones que reivindican la participación de las mujeres en la arena política, ejemplo de ello es como de manera frecuente se generan impugnaciones para denunciar que otro partido incumplió con la norma, ya sea por no incorporarlas o por hacerlo de manera contraria a establecido en la Constitución y en los lineamientos aplicables.
La inclusión de la mujer en el poder legislativo, aún si es forzosa por medio de reformas en la ley, sirve para brindar una selección de personas más completa y con más matices, perspectivas, experiencias, y en general, desde los diversos enfoques que se utilizan para crear leyes justas, claras y puntuales en atender su propósito. De no incluirse a las mujeres en la legislación, este sector poblacional que conforma una cantidad significante del país quedaría excluida y obligada a responder a leyes que se crearon sin considerar su condición y sus necesidades.
Por lo anterior, y en relación con la pregunta de investigación planteada sobre la evolución de la representación femenina en el poder legislativo federal mexicano a partir de las cuotas de género, puede señalarse que, pese a más de 70 años de transformaciones en esta materia, la paridad de género, la inclusión voluntaria de mujeres en la esfera política y la transición hacia un sistema meritocrático —en el que se elija a la persona más capacitada y no solo a la que cumpla con cierto requisito como lo es el género—, siguen siendo metas pendientes, y aún no pueden considerarse logros plenamente alcanzados, hasta que se logre resarcir los derechos de las mujeres en el ámbito cívico-político, así como en el sector privado en donde aún es un tema pendiente de atender.
México tiene una profunda herida histórica en la que las mujeres han quedado posicionadas como uno de los grupos vulnerables. Para garantizar la no discriminación que es parte de los derechos constitucionales y derechos humanos que todas las personas poseen, no solo es importante que la ciudadanía respete la ley, sino que la ley en sí misma debe ser creada de manera que cada ciudadano o ciudadana sea tomada en cuenta. La cultura política mexicana tiene que mejorar en materia de paridad de género, ya que la creación de herramientas como las cuotas de género solo hacen más complejo el desempeño de la política en el país y deben de verse como una medida temporal hasta que se logren eliminar los sesgos inconscientes asociados al género. Solo así será posible construir un escenario en el que la representación recaiga en personas democráticas, con ética e integridad, que realmente reflejen los intereses de la ciudadanía.
8. Referencias
Arriaga, N. (2022). ¿Paridad y ya? México frente a la igualdad sustantiva. Konrad Adenauer Stiftung. https://www.kas.de/documents/266027/16750585/KASBlog_3_Paridad+de+ge%CC%81nero+en+Me%CC%81xico.pdf/0efa576b-5dd7-e641-de4c-aab65282329a?version=1.0&t=1646427154659
Balbuena, C. A. (2014). La cuota de género y el aumento de la participación de las mujeres en la representación política nacional: la LXII Legislatura Federal (2012-2015). Quid Iuris, (26), 41-68. http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/26/art/art3.pdf
Cámara de Diputados. (2026). Servicio de Información para la Estadística parlamentaria (INFOPAL). LXV legislatura. https://www.diputados.gob.mx/sistema_legislativo_LXV.html
Caminotti, M. (2014). Ideas, legados y estrategias políticas en la reforma de las reglas de selección de candidatos: La ley de cuotas pionera de Argentina. Revista Uruguaya de Ciencias Políticas, 23. http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-499X2014000200004
Casas, J. L. H. (2017). Capacidades, reconocimiento y representación: las contribuciones de Nancy Fraser, Iris Marion Young y Amartya Sen a la teoría de la justicia de John Rawls. Estudios Políticos, 42. https://doi.org/10.1016/j.espol.2017.10.003
Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH] (2020). La Participación Política de las Mujeres en México. https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/doc/Seguimiento/Participacion_Mujeres.pdf
Cortés, P. R. (2023). La paridad de género como reivindicación impostergable de una salud integral en la democratización del Estado de México, 2015-2021. Revista Iberoamericana para la investigación y el desarrollo educativo. https://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/article/view/1734/4838
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (2008). Diario oficial. Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_abro_14ene08.pdf
De Las Mujeres, I. N. (s. f.). La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia. https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/la-paridad-de-genero-un-asunto-de-igualdad-y-de-justicia?idiom=es#:~:text=Fue%20en%20junio%20de%202019,para%20avanzar%20hacia%20una%20participaci%C3%B3n
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis (2017). Participación política de las mujeres en la Cámara de Diputados (XLII-LXIII).https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/DIR-ISS-02-17_Part.pdf
El Universal. (7 de junio del 2012). TEPJF prohíbe a partidos la práctica de Juanitas. https://archivo.eluniversal.com.mx/notas/852227.html
Fernández, A. (octubre de 2022). Vista de Las cuotas de género, una discriminación positiva. Hechos y Derechos. Revistas Jurídicas UNAM. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/17397/17792
Gilas, K. (2024). Los efectos de la paridad en acceso de las mujeres en los cargos en las elecciones mexicanas de 2024. Observatorio de reformas políticas en América Latina. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/site//index/gilas-los-efectos-de-la-paridad-en-acceso-de-las-mujeres-a-los-cargos-en-las-elecciones-mexicanas-de-2024-seminario-permanente-9131.pdf
Heredia, J. A., Sánchez, B. N. y Alarcón, K. I. (2014). Discriminación positiva: Un acercamiento sobre la inclusión de la mujer en la política peruana a propósito de las cuotas de género. https://hdl.handle.net/20.500.12727/2491
Instituto Nacional Electoral (2017). La representación política de las Mujeres en México. Flavia Fredeinberg. https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2018/12/la_representacion_politica_de_las_mujeres_en_mex.pdf
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (17 de octubre de 2018). Conmemoramos que hace 65 años se reformó la Constitución para otorgarle ciudadanía plena y derechos políticos a las mujeres. https://www.gob.mx/inafed/articulos/conmemoramos-que-hace-65-anos-se-reformo-la-constitucion-para-reconocer-la-igualdad-de-derechos-para-las-mujeres
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (2019). Aniversario luctuoso de Griselda Álvarez, primera gobernadora en México. https://www.gob.mx/inafed/articulos/aniversario-luctuoso-de-griselda-alvarez-primera-gobernadora-en-mexico#:~:text=Griselda%20%C3%81lvarez%20de%20Le%C3%B3n%2C%20primera,alcanz%C3%B3%20la%20categor%C3%ADa%20de%20estado
Jones, M. P. J., Alles, S. y Tchintian, C. (2012). Cuotas de género, leyes electorales y elección de legisladoras en América Latina. Revista de ciencia política, 32 (2), 331-357. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2012000200001
Krook, M. (2014). Electoral gender quotas: a conceptual análisis. SAGE, 47(9), 1268-1293. https://www.researchgate.net/publication/274474485_Electoral_Gender_Quotas_A_Conceptual_Analysis
Marván, L. M. (2023). De las cuotas a la paridad. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/100420241402476780.pdf
Morales, R. A. y Zazueta, R. A. (2017). Participación política de las mujeres en la Cámara de Diputados. (XLII-LXIII). https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/DIR-ISS-02-17_Part.pdf
Naciones Unidas y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2007). Consenso de Quito. Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Quito, Ecuador. https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/centros/CEAMEG/05_Consenso-Quito.pdf
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
Prado, P. R.E. (2024). Las mujeres en la Cámara de Diputados de México: de la representación descriptiva a la distribución del poder por género. Instituto Nacional Electoral. http://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ine.mx/wp-content/uploads/2024/11/Deceyec-PG-Mujeres-Camara-Diputados.pdf
Sánchez-Cabezudo, R. T. M. (2021). La evolución histórica de la igualdad de género desde el prisma de la organización de Naciones Unidas. Ihering, 4. https://www.redalyc.org/journal/6917/691773015003/691773015003.pdf
Secretaria General de Gobierno Dirección General de Desarrollo Político (2021). Impacto y retos de la paridad de género en México. https://dgdp.edomex.gob.mx/sites/dgdp.edomex.gob.mx/files/files/archivos%20pdf/122%20Enlace%20enero%202021.pdf
Spigno, I. (2024). Paridad de género en el ámbito político-electoral. Concepto, historia y contemporaneidad. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/260820241501265850.pdf
Vivallo, U. O. G. (2013). Equidad e igualdad o de la sinonimia a la antonimia política, la función sociopolítica de dominación de los mecanismos de acceso a la educación superior chilena. Universidad Libre de Berlín. Inclusión Social y Equidad en la Educación Superior. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4421652.pdf